Ciudad de México.- De acuerdo con la clasificación de Reporteros Sin Fronteras (RSF), México es el país número 124 de una lista de 180 donde se puede ejercer la libertad de expresión sin restricciones, por ende, año con año se mantiene como uno de los territorios más peligrosos y letales para ejercer el periodismo; sin embargo, dicha restricción no solo se manifiesta en las agresiones contra la prensa sino en la modificación de sus leyes las cuales buscan inhibir el ejercicio periodístico.
De acuerdo con datos de RSF, en el primer año del sexenio de Claudia Sheinbaum Pardo se registraron 10 asesinatos de periodistas, no obstante la organización señaló que pese a que su administración ha adoptado un tono menos hostil hacia los medios que su predecesor Andrés Manuel López Obrador, este cambio no se ha traducido en mejoras tangibles para las y los periodistas, así como la libertad de expresión.
En lo que va del sexenio de la presidenta Claudia Sheinbaum, Comunicación e Información de la Mujer A.C. (CIMAC) registró 385 agresiones contra mujeres periodistas, 333 de ellas ocurrieron durante 2025, siendo ésta la cifra más alta documentada por la organización.
Mayra Sánchez, jefa del Programa de Libertad de Expresión y Género en CIMAC compartió durante el foro «Derechos Humanos y Democracia en México», celebrado en enero de 2026, que se debe reconocer la violencia contra las mujeres periodistas como un problema estructural que se articula con relaciones de poder, desigualdades de género y prácticas institucionales. Apuntó que nombrarla como estructura es primer paso para dejar de culpar a las víctimas y asumir las obligaciones estatales.
Asimismo, señaló la necesidad de implementar una lógica preventiva más que reactiva para proporcionar real protección a mujeres periodistas y evitar la serie de agresiones que enfrentan por su labor: «Sin condiciones reales de seguridad y sin garantías fundamentales de libertad de expresión se vuelve una promesa vacía. No basta con que el derecho esté reconocido en la ley si en la práctica hay desprotección e impunidad.» advirtió Mayra Sánchez.
Cabe señalar que el 10 de diciembre de 2024, 37 mujeres periodistas, abogadas y defensoras de derechos humanos entregaron una carta a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo solicitando una reunión con ella y la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez, para dialogar sobre el reconocimiento de la labor de las mujeres periodistas en México.
No fue hasta el pasado 20 de febrero de 2026 que, durante la conferencia matutina en el estado de Guanajuato donde se encontraba de visita la presidenta, que la periodista Alfonsina Ávila cuestionó sobre el documento, visibilizando ante el país una demanda que tenía meses de ser emitida.
No obstante, durante el sexenio de Claudia Sheinbaum Pardo han aumentado las leyes estatales y federales que fueron señaladas por diversos actores por su potencial restrictivo en el ejercicio de la libertad de expresión que el Programa de Libertad de Expresión y Género de CIMAC se dio a la tarea de recopilar.
En 2025 fue aprobada una nueva ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión que propuso la creación de un registro de todas las personas usuarias de telefonía móvil y darle la a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones la facultad de expedir los lineamientos de este registro y determinar qué autoridades pueden acceder a su información.
Advirtieron que se pretende asociar cada línea telefónica a una identificación oficial como la CURP o el RFC, dando como resultado la vinculación de la identidad de las mexicanas y mexicanos a un número con la justificación de «reducir delitos o actos criminales». La R3D apuntó, que hasta ahora no evidencia de que un registro obligatorio de líneas telefónicas reduzca la actividad criminal.
El Programa de Libertad de Expresión y Género (PLEG) de CIMAC identificó que esto puso en riesgo de censura indirecta, ya que muchos periodistas y medios independientes utilizan las plataformas digitales y redes sociales para difundir su trabajo, por lo que se podría crear un entorno de vigilancia, censura previa y represión sutil del periodismo independientes, facilita el bloqueo discrecional de canales digitales y promueve un control estatal más fuerte sobre medios y telecomunicaciones.
El pasado 25 de noviembre, la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión. Se trata de iniciativa propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y entre sus modificaciones impone una pena de 15 a 25 años de prisión y unificar los criterios de extorsión en todo el país.
El Programa de Libertad de Expresión y Género (PLEG) de CIMAC señala que sus artículos 15 y 17 fracción V contiene ambigüedades que podrían afectar la labor periodística, particularmente la fracción V en la que se señalaba de manera directa a los medios de comunicación como uno de los recursos para extorsionar.
El artículo 17°, especifica que si se utiliza un medio de comunicación «de los cuales se pueda realizar la emisión, transmisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, voz, datos, sonidos o información de cualquier naturaleza o cualquier otro medio de comunicación electrónica, así como a través del empleo del espectro radioeléctrico» también puede ser catalogado como un delito de extorsión.
Puebla publicó en su Diario Oficial estatal en junio de 2025 los cambios legislativos para crear el delito de «ciberasedio», esto a solicitud del actual gobernador Alejandro Armenta, cuya solicitud ya ha sido considerada como «ley censura», por los alcances que tiene al poner en riesgo la libertad de expresión y además es punitiva con cárcel para la ciudadanía.
La redacción de la tipificación a la letra es:
«Establecer que quien a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional; estableciendo que cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima». Extracto de la ley publicada en el Diario Oficial de Puebla.
En enero de 2026, Propuesta Cívia anunció que se metió el amparo indirecto 828/2025 de una periodista contra el artículo 480° del Código Penal de Puebla, el cual contempla el delito de ciberasesio, logró que un juzgado federal concluyera que el tipo penal es inconstitucional debido a su redacción ambigua y el efecto inhibidor que genera sobre la libertad de expresión.
Mujer periodista logra que juez invalide delito de ciberasedio en Puebla – cimacnoticias.com.mx
En 2025, el Gobierno de Jalisco envió una reforma para prohibir la apología del crimen en eventos. La propuesta agrega tres párrafos al artículo 37°, fracción II, de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado. Superficialmente, obliga la prohibición de la difusión de contenidos que promueven la apología del delito y la violencia en eventos o espectáculos.
Como contexto, días antes se realizó un concierto en Zapopan donde el grupo musical se presentó cantando narcocorridos y difundiendo imágenes de «el mencho» fundador del Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG). Meses antes, madres buscadoras encontraron el descubrimiento del Rancho Izaguirre en el municipio de Teuchitlán, Jalisco, una fosa clandestina con más de 400 pares de zapatos y pertenencias personales.
En consecuencia, el Secretario General de Gobierno de Jalisco, Salvador Zamora, presentó ante el Congreso dicha iniciativa en representación del gobernador Pablo Lemus. No obstante, anteriormente organizaciones como Articulo 19 advirtieron en abril de 2024, que penalizar expresiones artísticas como los narcorridos vulnera la libertad de expresión, artística y cultural.
«Estas normativas abren la puerta a un uso arbitrario del derecho penal y pueden convertirse en herramientas de censura. También representan un riesgo para la libertad de expresión, especialmente en contextos periodísticos o artísticos que retratan la violencia y su impacto social. Personas fotoperiodistas, cineastas o músicas que visibilizan realidades crudas podrían ser acusadas de promover delitos, cuando en realidad su labor es denunciar y documentar lo que muchas veces las autoridades prefieren no decir», compartió Artículo 19.
En el estado de Sinaloa, el Programa de Libertad de Expresión y Género (PLEG) de CIMAC encontró que la iniciativa 1168 sobre violencia política de género que propuso la diputada local Teresa Guerra Ochoa para tipificar el delito en el Código Penal y armonizar la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contiene conceptos jurídicos ambiguos y subjetivos que puede representar interpretaciones arbitrarias y la criminalización del ejercicio periodístico.
En Campeche, una iniciativa creada en mayo de 2025 para reformar el Código Penal y crear la Ley de Ciberseguridad buscó tipificar los delitos de ciberasedio, usurpación de identidad, engaño digital con fines sexuales y espionaje digital. Para ello, impuso penas de once meses a tres años de prisión por insultar en redes sociales, una multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y
El Programa de Libertad de Expresión y Género (PLEG) de CIMAC detectó que la iniciativa incumple principios de derechos humanos y libertad de expresión, violentan el principio de taxatividad en materia penal, y en su elaboración no se ha incorporado el expertise técnico de especialistas. Asimismo, carece de definiciones exactas, lo que implica que se empiece a usar el delito de ciberasedio contra la ciudadanía de manera arbitraria, particularmente personas periodistas y medios de comunicación.
En 2025, Morena propuso nuevas reformas a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de Guanajuato para crear un padrón estatal de personas periodistas y buscadoras desaparecidas. Además, se buscaba extender facultades al Consejo Estatal de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para garantizar acceso efectivo a la salud y programas sociales.
El Programa de Libertad de Expresión y Género (PLEG) de CIMAC identificó que en la iniciativa existe una falta de claridad respecto al manejo de los datos personales que tendrán que ofrecer para integrar este padrón. También advierte que tener un padrón en donde se tengan los datos personales de los periodistas o defensores no es recomendado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos puesto que vulnera sus datos personales y puede implicar control sobre su labor periodística.
En mayo de 2025, el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla envió una iniciativa al Congreso local para tipificar la apología del delito en el Código Penal. El Programa de Libertad de Expresión y Género (PLEG) de CIMAC identificó que en dicha propuesta se introducen verbos en la iniciativa como «expresar», «promocionar» y «exponer» sin aclarar bien su significado, criminalizando al ejercicio periodístico.
Además, se castiga la mención y el uso de materiales relacionados con grupos delictivos como mantas, imágenes, y volantes en notas y artículos periodísticos. En consecuencia, el PLEG señala que puede derivar en escenarios de censura, criminalización, limitar la libre manifestación de ideas, la libertad de expresión y acceso de información a la sociedad civil.




