Ciudad de México.- Esta mañana la presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo señaló que enviará al senado de la República, la iniciativa de Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el delito de feminicidio con el objetivo de erradicar este delito y acabar con la impunidad.
Sheinbaum Pardo detalló que con ello se garantizaría que toda muerte violenta de una mujer sea investigada, desde el primer momento, bajo la hipótesis de feminicidio y a su vez que sea incorporada de manera obligatoria la perspectiva de género en cada etapa del proceso.
Además, se dijo que el delito de feminicidio sería imprescriptible.
Cabe señalar que en México, el feminicidio se tipificó a nivel federal mediante una reforma al Código Penal Federal, incorporando el artículo 325 en junio de 2012 y ya existe la Sentencia de Mariana Lima Buendía, la cual fue determinada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el 25 de marzo de 2015, donde el máximo tribunal del país ordenó investigar todas las muertes violentas de mujeres como feminicidio, juzgar con perspectiva de género y lo más elemental: reabrir el caso de Mariana Lima, un feminicidio ocurrido en Chimalhuacán, estado de México.
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«El objetivo es erradicar el feminicidio en México, que ninguna mujer muera en manos de nadie por el solo hecho de ser mujer y que nunca más un feminicidio sea catalogado como suicidio”. Claudia Sheinbaum Pardo.
Esta propuesta impulsa la construcción de un marco jurídico que permita homologar el tipo penal y homologar los protocolos de investigación en todo el país para incorporar la forma de coordinación entre instituciones de seguridad, procuración de justicia y atención a víctimas.
La Jefa del Ejecutivo Federal señaló que, entre los cambios sustantivos de esta iniciativa de ley, destacan que el Ministerio Público está obligado a investigar, de inicio, cualquier muerte violenta de una mujer como feminicidio. Asimismo, se implementará el turno continuado para garantizar la investigación ininterrumpida, además de mecanismos de prevención.
La fiscal General de la República, Ernestina Godoy Ramos, detalló que para atender la violencia feminicida se requiere una reforma al inciso A de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución y esto facultará al Congreso de la Unión para expedir la Ley.
Además, esta Ley reconocerá 9 razones de género, tales como signos de violencia sexual, antecedentes de violencias, delito motivado por estereotipos o prejuicios y la existencia de relaciones de poder.
Se establece una pena de 40 a 70 años de prisión; se sanciona la tentativa con pena de prisión de entre la mitad y las dos terceras partes, además de una multa de mil a dos mil UMAS.
Además, se constituyen 21 agravantes, entre ellas: que la víctima sea niña, adolescente, adulta mayor o que viva con alguna discapacidad; que se encuentre en situación de movilidad; que el delito se cometa frente a hijas o hijos, o que sea miembros de los pueblos originarios, afrodescendientes, entre otros.
La subsecretaria del Derecho a una Vida Libre de Violencias de la Secretaría de las Mujeres, Ingrid Gómez Saracibar, detalló que la Ley General articula todos los derechos de las víctimas y sus familias, como: acceso a la verdad y la justicia; atención médica y psicológica de urgencia para sobrevivientes y víctimas indirectas; asistencia jurídica especializada y gratuita; seguridad social para niñas, niños y adolescentes en orfandad; restitución o entrega del cuerpo de manera digna, respetuosa y asistida, así como servicios de traducción e interpretación. Además, se mandata que en plataformas digitales no puede haber imágenes de las víctimas.
Mientras que, para los familiares, se creará una Comisión Especial y el Programa Integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las Mujeres para implementar campañas de concientización e información, creación de grupos de apoyo técnico e impulsar la elaboración de un registro de feminicidios a nivel nacional. Y junto al DIF se creará el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio.
Se detalló que este proyecto de Ley fue trabajado por la Secretaría de las Mujeres y la Fiscalía General de la República, porque el delito de feminicidio debe entenderse no solo como un delito, sino como una grave violación a los derechos humanos, que exige respuestas estructurales de todas las instituciones del Estado mexicano, tanto en el ámbito legislativo, de procuración de justicia, como en la implementación de políticas públicas integrales.
Se propone que a través del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar las Violencias contra las Mujeres, se cree: una Comisión Especial que acompañe en la puesta en marcha de la ley, que acompañe la formación y la capacitación también; y que nos permita articular una campaña permanente contra la violencia feminicida, la creación de grupos de apoyo técnico para las investigaciones por feminicidio, en estas Fiscalías Especializadas e impulsar la elaboración y actualización de registros de feminicidios a nivel nacional.
Pérdidas de derechos para el agresor
En caso de una condena se estableció una pena de 40 a 70 años de prisión.
La iniciativa contempla, además, que el responsable del feminicidio perderá los derechos sucesorios que, por cualquier concepto, pudiera tener respecto a propiedades, bienes, derechos, etcétera.
Perderá la patria potestad de pleno derecho respecto de hijos e hijas, dicho planteamiento ya se había planteado en la Ley Monzón tras el feminicidio de la defensora Cecilia Monzón en Puebla.
Perderá la tutela, la curatela, guarda y custodia de aquellas personas de quien se tenga legítimo derecho.
Y pierde cualquier beneficio legal relacionado con las víctimas directas o indirectas.
Prevención
En términos de las políticas de prevención y atención de la violencia feminicida esta Ley considera necesario que se brinden criterios de coordinación en los tres niveles de gobierno, no solo para la investigación, sino también para la atención oportuna de las mujeres que puedan estar viviendo violencia feminicida a través de:
Mediciones oportunas de riesgo, atención especializada que contemple, en lo jurídico, medidas de protección; acceso a espacios especializados de refugio.
Pero también toda la plataforma de servicios con las que el Estado cuenta, como: Los Centros LIBRE; las abogadas de las mujeres para los litigios estratégicos, los Refugios, los Centros de Justicia para Mujeres, la Línea para el Bienestar 079, con la opción 1 para las mujeres.
Para las víctimas
Se mencionó que deberán tener acceso a la atención médica y psicológica de urgencia, para aquellas que son sobrevivientes. Y para las víctimas, como las familias, los hijos e hijas que son las víctimas indirectas, tendrían derecho a la asistencia jurídica especializada y gratuita; a servicios de seguridad social, salud, educación, etcétera, para los niños, niñas y adolescentes que quedan en estado de orfandad.
La protección de las infancias en orfandad por parte del Estado mexicano fue parte de una de las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tras la sentencia García Andrade y otros Vs. México emitida el pasado 19 de diciembre del 2025.
Y a la restitución o entrega del cuerpo a los deudos de una manera digna, respetuosa y también asistida; a los servicios de traducción e interpretación.
En cuanto a la reparación integral del daño afirmaron que deberá ser adecuada, efectiva, rápida y, además, proporcional. No solo se mira desde el punto de vista de reparación económica, que tiene que ser el responsable del acto quien lo repare, sino, además, desde un punto de vista de la articulación integral de políticas de restauración de derechos y de protección, sobre todo, a niños, niñas y adolescentes que quedan en esa situación de orfandad.
Plataformas digitales
Esta Ley también mandata a las plataformas digitales que respeten la dignidad de las víctimas; es decir: si hay información que realizar por estos medios y por cualquier medio, no puede haber una exhibición de imágenes de las víctimas de feminicidio o de sus deudos de una forma amarillista o que hagan apología del delito.
Esta medida fue retomada de la Ley Ingrid que surgió tras el caso de feminicidio de Ingrid Escamilla Vargas, una joven de 25 años de edad originaria de Puebla cuya imagen de su cuerpo sin vida fue difundida de forma masiva en medios de comunicación. Su objetivo es sancionar a quien produzca o difunda material audiovisual que muestre las circunstancias de muerte o las lesiones de la víctima de algún delito en proceso de investigación.
En Procuración de Justicia
La Ley aseguraría la coordinación efectiva entre las autoridades. Se establece la homologación de protocolos especializados de actuación que deberán ser aplicados por todas las autoridades responsables de la procuración.
Estos protocolos deben incorporar: la perspectiva de género, la debida diligencia, el análisis de contexto de violencia, la preservación adecuada de indicios y la coordinación entre las instituciones.
La Unidad o Fiscalía Especializada que hubieran iniciado la investigación, así como el Ministerio Público adscrito a la misma, deben intervenir de manera continua en todas las etapas del procedimiento penal, desde su inicio y hasta la ejecución de las sanciones, a fin de garantizar la debida diligencia, la continuidad procesal y la protección de los derechos de las víctimas.
En la Ciudad le llamamos “el turno continuado”: no puede parar ninguna investigación por cambios de turno, ni mucho menos.
Se dispone en el proyecto que la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías deben contar con Unidades o Fiscalías Especializadas para el conocimiento, investigación y persecución del delito; con Ministerios Públicos, policías, personal técnico y pericial especializado y capacitado en materia también de atención a víctimas, en materia de investigación del delito de feminicidio, en medidas de protección, y en elaboración de planes de investigación y técnica de investigación criminal.
«Buscamos que sean certificados para que puedan pertenecer a estas Unidades, con una serie de requisitos para su ingreso y su permanencia en estas Unidades o Fiscalías Especializadas.»
Adicionalmente, la persona responsable perderá derechos sucesorios, la patria potestad de hijos e hijas, así como la tutela, curatela, guarda y custodia, y será destituido e inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo público. Además, se dispone que ante este delito deberá de haber continuidad procesal, se deben contar con unidades o Fiscalía especializadas de conocimiento, investigación y persecución del delito.




