Ciudad de México.- México está a la espera de conocer si el Congreso aprueba la creación de la nueva Ley General del Feminicidio que pretende reformar el artículo 74° constitucional; sin embargo, para Ana Yeli Pérez Garrido directora de Justicia Pro Persona A.C. y abogada del Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF), de no implementar medidas específicas en temas de prevención y reparación del daño, la iniciativa sería solo una ley simbólica.
Aunque aún no se conoce el documento completo sobre el contenido de la Ley General del Feminicidio, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo adelantó algunas disposiciones que se quieren incluir en esta normativa como investigar toda muerte violenta de una mujer como feminicidio, unificar en todo el país el tipo penal del delito, aumentar las agravantes a 21 supuestos, la imprescriptibilidad del delito, la perdida de los derechos del agresor sobre las hijas, hijos y bienes en común.
También se dio a conocer la implementación de fiscalías especializadas en feminicidio; personal capacitado con perspectiva de género; coordinación entre autoridades; investigación con debida diligencia reforzada, esta última señalada en diversas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la más reciente la que la defensora Norma Andrade logró en diciembre de 2025. Además, incorpora el derecho a la reparación integral del daño para víctimas directas e indirectas.
Desde el análisis del (OCNF), los adelantos de la propuesta presidencial parece que solo implementa disposiciones, estándares y fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ya existen en otras leyes como lo es la Ley General de Víctimas en la cual ya contempla obligaciones que tiene el Estado con las víctimas o la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que contiene un apartado sobre violencia feminicida.

En este escenario, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, espera que la nueva Ley desarrolle de manera puntual y exhaustiva cuestiones relacionadas con la violencia feminicida, principalmente el tema de la prevención y que pueda ser más específica para establecer cuáles son las obligaciones del Estado en la prevención del feminicidio o feminicidios considerando que algunos se cometen en lo privado y otros en lo público bajo diferentes contextos como el crimen organizado.
La defensora explicó que lo mismo debe ocurrir con el tema de reparación. México ya cuenta con la Ley General de Víctimas que establece qué elementos integran la reparación del daño, pero cuando se trata de un caso de feminicidio la reparación casi nunca ocurre, según refirió Pérez Garrido, debido a cómo está diseñado el sistema y sobre quién tiene la responsabilidad de proporcionar esa reparación del daño.
En su experiencia, en muchas ocasiones cuando el feminicida cuenta con una sentencia y se reconoce la reparación éste se declara «insolvente», es decir, que no cuenta con los recursos para cubrir los montos establecidos por los jueces, dejando a las víctimas y, sus familias como hijas o hijos, sin este derecho. A esto se suma, que el Estado tampoco proporciona una reparación como atender la salud mental y garantizar protección debido a que no existen servicios suficientes ni políticas públicas en atención a las infancias en orfandad por feminicidio.
«En la práctica ninguna víctima de feminicidio puede acceder a la reparación, porque o están en la impunidad los casos o cuando tienen al agresor en prisión con penas sumamente altas, pues nunca va a haber una intención de reparar el daño.» – Ana Yeli Pérez Garrido directora de Justicia Pro Persona A.C. y abogada del OCNF.
De no atender necesidades específicas sobre el tema de feminicidio y de solo conjuntar lo que ya existe en diferentes leyes y códigos penales, la defensora apunta que la propuesta de Sheinbaum sería una «ley simbólica» y que poco ayudará a la implementación de estas necesidades como lo que ocurre con las Alertes de Violencia de Género contra las mujeres, las cuales, a pesar de estar implementadas en las leyes, durante la creación de la Secretaría de las Mujeres, lidera por Citlalli Hernández antes de su renuncia, no se ha sesionado más que para dar a conocer al personal encargado de este mecanismo.

Tomando en cuentas ejemplos como las Alertas de Género, para Pérez Garrido la creación de leyes como respuesta para atender una problemática como el feminicidio lo convierte en «una simulación», ya que «la ley no se cumple» y mientras eso no ocurra se pueden crear leyes específicas, pero terminarán siendo «letra muerta» porque los derechos de las víctimas no podrán ser efectivos.
«Esos son los requisitos que tendría que establecerse en una ley específica para decir que vale la pena o que es una ley novedosa. Si solamente está compilando lo que ya existe, pues digamos no va a tener tampoco trascendencia normativa y mucho menos implementación»- Ana Yeli Pérez Garrido directora de Justicia Pro Persona A.C. y abogada del OCNF.
La diferencia con la Ley General de Acceso
Antes de la propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para crear la Ley General de Feminicidio, México ya contaba con un instrumento jurídico el cual data desde el 2007, creado por diversas mujeres quienes pusieron al centro los derechos humanos y el reconocimiento de la violencia de género como un problema estructural: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Defensoras, investigadoras, legisladoras, periodistas y más, se dedicaron a generar investigaciones sobre la violencia de género en el país. Una de ellas, Marcela Lagarde y de los Ríos generó diversas investigaciones y teorías que permitieron tener ese marco lógico que necesitaba la nueva ley. Fue una de las principales arquitectas de la ley. Como diputada, presidió la Comisión Especial de Feminicidio y elaboró gran parte del marco conceptual (incluyendo la tipificación del feminicidio como problema estructural).
Esta fue aprobada en abril de 2006 por la Cámara de Diputados y rarificada por el Senado hasta diciembre del mismo año. El 1 de febrero de 2007, la LGAMVLV fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y desde entonces el Estado tiene la obligación de aplicarla para defender a las mujeres y que ellas pudieran gozar de sus derechos, así como hacer frente a la violencia de género y sus diferentes modalidades.
Conoce el antecedente a la Ley General de Feminicidios de Sheinbaum – cimacnoticias.com.mx

Sin embargo, para Pérez Garrido, aunque esta ley incorpora obligaciones en temas como la prevención, atención o sanción, no está pensada como una ley que coordina por parte de las instituciones a nivel federal dejando fuera muchas de las atribuciones de las instituciones que son necesarias para la creación de políticas públicas, por lo que, la nueva Ley General del Feminicidio debe ayudar a materializar las obligaciones ya previstas y especificar las que hacen falta.
«¿Por qué no solo reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia?», Pérez Garrido respondió que de no existir actualizaciones en la Ley General del Feminicidio sería mejor solo reformar la Ley General de Acceso en su capítulo dedicado a la violencia feminicida, el cual ya cuenta con una estructura, pero que podrían desarrollarse particularidades.
«Si se va a crear una ley, que se haga tocando los problemas a los que se enfrentan las víctimas para que tenga no solamente una legitimidad simbólica, sino real, que es lo que pues se busca.» -Ana Yeli Pérez Garrido directora de Justicia Pro Persona A.C. y abogada del OCNF.
Las preocupaciones del OCNF sobre el contenido
Para la defensora, uno de los temas preocupantes sobre el contenido de la Ley General de Feminicidio es la inclusión de 21 agravantes del delito cuando actualmente el Artículo 325° del Código Penal Federal describe que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género, entre las circunstancias contempladas se encuentran:
«La víctima presente signos de violencia sexual; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida; existan antecedentes de cualquier tipo de violencia del sujeto activo; haya existido parentesco por consanguinidad o una relación entre las partes; hubo amenazas directas o indirectas relacionadas con el hecho; la víctima haya sido incomunicada; el cuerpo de la víctima sea expuesto en un lugar público, o el sujeto activo haya obligado a la víctima cualquier forma de explotación»
Pérez Garrido refiere que estos agravantes fue el resultado de investigaciones antropológicas y aportes de la sociedad civil como Marcela Lagarde o Julia Monárrez y gracias a sus aportaciones se construyó un tipo penal sencillo; sin embargo, actualmente estos agravantes son difíciles de considerar cuando se investiga y juzga un caso de feminicidio, por lo que ampliarlos a 21 tipos podría generar confusión y resistencia por parte de las autoridades.
«Me parece o estoy segura de que va a haber cuestiones repetitivas, mala técnica legislativa, porque los tipo penal tiene ese tipo de construcción tan compleja, son los que menos se aplican como la trata de personas. En lugar de ayudar a que las investigaciones mejoren, van a empeorar la situación y la resistencia de las autoridades a aplicar un tipo penal tan complejo. Yo espero que no suceda y claro que vamos a cuestionar si eso es así.» -Ana Yeli Pérez Garrido directora de Justicia Pro Persona A.C. y abogada del OCNF.

Otro aspecto a considerar es que el tipo penal tendrá que estar basado en conocimiento claro desde cada entidad, lo cual para la defensora supone un desafío tomando en cuenta que los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública ni siquiera están desglosados de forma específica como las razones de género, como lo documentaba el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF) antes de contar con el tipo penal.
Para Pérez Garrido, para la creación de la Ley General del Feminicidio se debe tomar en cuenta el trabajo realizado por defensoras y organizaciones de la sociedad civil como una obligación del Estado democrático de derecho, sobre todo en temas de mujeres los cuales han avanzado gracias al movimiento feminista: «el lema tendría que ser también, nada de
nosotras y nosotras», señaló la defensora.




