Ciudad de México.- Antes de la propuesta de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo para crear la Ley General de Feminicidio, México ya contaba con un instrumento jurídico el cual data desde el 2007, creado por diversas mujeres quienes pusieron al centro los derechos humanos y el reconocimiento de la violencia de género como un problema estructural: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El pasado 24 de marzo, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo anunció en la «Mañanera», la iniciativa para crear la Ley General de Feminicidio, con la cual se pretende homologar el delito y los protocolos de investigación en todas las entidades. Para ello, la mandataría mandó su propuesta al Senado de la República la cual incluye modificar el artículo 73° constitucional.
Hasta ahora, el Senado de la República aprobó el proyecto el pasado 15 de abril y lo turnó a la Cámara de Diputados donde ya fue enviada tanto a la Comisión de Puntos Constitucionales como a la Comisión de Igualdad de Género para su discusión. Esta última avaló una opinión positiva a la minuta que reforma dicho artículo, por lo que se espera que pronto sea discutida en el Pleno.
Hay que señalar que algunas defensoras de derechos humanos de las mujeres han criticado esta propuesta de Sheinbaum porque llega 11 años tarde y porque solo conjunta leyes que ya se tenía en consideración.

Ley del 2007
El contexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entrelazada con el caso Caso Algodonero cuando en el municipio de Juárez, Chihuahua, un 6 y 7 de noviembre de 2001 fueron encontradas sin vida ocho mujeres en un lote conocido como campo algodonero, todas tenían reporte de desaparición y fueron arrojadas en ese sitio con signos de violencia. Ellas eran:
Claudia Ivette González de 19 años, Esmeralda Herrera Monreal de 15 años, Laura Berenice Ramos Monárrez de 17 años, Verónica Castro Martínez de 17 años, Beatriz Alejandra Salas de 14 años, Mildred Flores, de 15 años, Yvonne Muñoz de 16 años y Mayra Juliana Reyes de 17 años.
Estos hechos sacudieron a la ciudad fronteriza de Juárez en Chihuahua pero también al país entero, tenía un tiempo que se reportaban casos de violencia extrema contra mujeres los cuales terminaban en desapariciones y asesinatos.
Las autoridades no contaban con un marco jurídico, ni protocolos, ni términos adecuados que permitieran identificar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en razón de su género, además, las víctimas y sus familias eran revictimizadas por parte de las mismas autoridades quienes incluso las responsabilizaban de los hechos, además los medios de comunicación perpetuaban narrativas en este mismo sentido.
En ese momento las mujeres eran consideradas víctimas de «crímenes pasionales», se les acusaba de salir de noche y vestir provocativamente. En la prensa solo se proyectaban los casos en la nota roja. Esto era revictimizante y doloroso para las familias, porque solo se acusaba a las víctimas, quienes no accedían a verdad y justicia.
Por lo que tres de esas cinco familias víctimas del Campo Algodonero decidieron irse a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual emitió un fallo condenatorio contra el Estado mexicano en el 2009 con la sentencia Caso González y otras vs. México, reconociendo que fue responsable de la desaparición, muerte e impunidad en los casos.
En el proceso, diferentes mujeres como la feminista Marcela Lagarde y de los Ríos, comenzaron a cuestionar que detrás de las muertes de las jóvenes de Juárez existían motivos de género que llevaban a este tipo de asesinato y fue cuando construyó un término de trascendió: feminicidio, el cual apuntaba a los agresores de mujeres pero también a la complicidad del Estado para perpetuar la impunidad y la violencia.
Los hechos de Juárez como el Campo Algodonero no eran aislados. Entre 1999 y 2005 más de 6 mil niñas y mujeres fueron asesinadas en todo el país, lo que se tradujo a 4 asesinatos por día o 1 asesinado cada 6 horas, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
Por años, la violencia feminicida fue documentada de forma parcial o aislada y no como una problemática sistemática y se minimizada por parte de las autoridades los hechos.
Lagarde y de los Ríos señaló que la violencia contra las mujeres no siempre es reconocida como tal, en muchos casos de desestima bajo el argumento de que «toda la sociedad es violenta y puede ocurrirle a mujeres u hombres». La exclusión legal de las mujeres y la discriminación institucional agravaron el panorama. En muchas ocasiones las víctimas eran persuadidas para no denunciar o enfrentar a un sistema que minimiza sus quejas gracias a una cultura patriarcal que impide «el desarrollo de una verdadera conciencia legal en la sociedad», una problemática que persiste en nuestros días.
Ante este escenario, se vio la necesidad de contar con un mecanismo que no solo nombrara la violencia, sino que permitiera ser una guía para entenderla, por ello, en 2006 el movimiento feminista hizo alianzas con legisladoras como la priista Diva Hadamira Gastélum Bajo, la perredista Angélica de la Peña Gómez, Malú Micher Camarena, Elsa Conde Rodríguez.
También se involucraron las defensoras Patricia Olamendi Torres, María de la Luz Estrada Mendoza, Ana Güezmes García. Desde la academia Julia Monárrez Fragoso, Rita Laura Segato y la misma Marcela Lagarde incursionó como diputada para redactar e impulsar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) la cual tenía contenido de sus propias investigaciones académicas.
Lagarde y de los Ríos generó diversas investigaciones y teorías que permitieron tener ese marco lógico que necesitaba la nueva ley. Fue una de las principales arquitectas de la ley. Como diputada, presidió la Comisión Especial de Feminicidio y elaboró gran parte del marco conceptual (incluyendo la tipificación del feminicidio como problema estructural).

Una ley única en su tipo
Esta fue aprobada en abril de 2006 por la Cámara de Diputados y rarificada por el Senado hasta diciembre del mismo año. El 1 de febrero de 2007, la LGAMVLV fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y desde entonces el Estado tiene la obligación de aplicarla para defender a las mujeres y que ellas pudieran gozar de sus derechos, así como hacer frente a la violencia de género y sus diferentes modalidades.
De acuerdo con una de sus impulsoras, la antropóloga y feminista Marcela Lagarde y de los Ríos, en su texto ‘Por los derechos humanos de las mujeres: la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia’ esta ley surge de la prevalencia de violencia contra las mujeres solo por su género.
La ley está basada en instrumentos internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Para. Responde a recomendaciones de organismos internacionales que han señalado la falta de justicia e impunidad en casos de violencia de género en México.
Actualmente, la LGAMVLV reconoce diferentes modalidades de violencia contra mujeres como:
física (agresiones que causan daño corporal), sexual (abuso, acoso y cualquier forma de violencia con connotación sexual), psicológica (actos que dañan la autoestima y bienestar emocional de la víctima), económica (control financiero y limitaciones económicas interpuestas por el agresor), patrimonial (daño o retención de bienes y recursos de la mujer), familiar (ejercida por algún miembro de la familia), comunitaria (Violencia ejercida por la sociedad, incluso acoso callejero y trata de personas), laboral y educativa (discriminación en el trabajo o la escuela), institucional (actos de discriminación y negligencia por parte de instancias gubernamentales) y feminicida (la forma más extrema de violencia que culmina en asesinato de la mujer).
Asimismo, incluye un mecanismo llamado Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM). Es una acción gubernamental de emergencia para atender situaciones críticas de violencia feminicida.
Esta alerta obliga a las autoridades a tomar medidas inmediatas para investigar casos, proteger a las víctimas y castigar a las personas responsables. También incluye medidas de protección como campañas de sensibilización y acciones para garantizar la seguridad de las mujeres en comunidades de alto riesgo.
Hasta 2025, se han contabilizado 26 Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) en 24 entidades de la república: Baja California, Campeche, Chihuahua, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas
La LGAMVLV establece Medidas de Protección y Atención a Víctimas que implican alejar al agresor del hogar de la mujer y restringir su contacto con ella; preventiva, para evitar la reincidencia del agresor; y civiles, incluye la suspensión de visitas de las hijas e hijos y la obligación de pensión alimenticia.
Para garantizar la implementación efectiva, se estableció un Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres encargado de coordinar las acciones de prevención, atención y sanción de las violencias de género en donde se involucra a instituciones gubernamentales y establece la importancia de la transversalidad y la perspectiva de género.
Cada estado debe crear un sistema similar con acciones articuladas entre los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) y elaborar un Programa Integral que establezca estrategias para erradicar la violencia, con énfasis en la educación en derechos humanos y la capacitación de funcionarios públicos.

En cuanto a los medios de comunicación, su papel es crucial en la lucha contra la violencia de género, por lo que, la Ley establece que deben evitar la reproducción de estereotipos de género y la normalización de la violencia contra las mujeres. Se busca que promuevan campañas educativas y contenidos que fomenten la igualdad de género y el respeto a sus derechos humanos.
Para extender el conocimiento sobre la violencia de género, la Ley ordena la creación de un Diagnóstico Nacional y Banco Nacional de Datos para la recopilación objetiva de los casos de violencia en el país con la finalidad de elaborar políticas públicas eficientes e identificar patrones de violencia.
Para hacer efectiva la Ley, se necesita una designación presupuestaria, Marcela Largade apunta que depende de la voluntad política y del financiamiento adecuado para las acciones que se derivan de ella.
Su importancia radica en la creación y mantenimiento de refugios para mujeres víctimas de violencia, capacitación de personal en instituciones de justicia, implementación de campañas de sensibilización y fortalecimiento de los sistemas de protección y atención a víctimas. Sin la asignación de recursos, muchas disposiciones de la Ley quedan en papel sin provocar cambios reales en la vida de las mujeres.
Ley General del Feminicidio del 2026
La reforma constitucional busca que se expida una ley que establezca el tipo penal y las sanciones para este delito, que permitan una adecuada articulación de acciones que garanticen, desde los distintos órdenes de gobierno e instituciones, el acceso a una vida libre de violencias de las mujeres y niñas, además de fortalecer al Estado mexicano para prevenir investigar, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres.
El dictamen, que surge de una iniciativa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, destaca que esta reforma no tiene impacto presupuestario adicional para el presente ejercicio fiscal ni en subsecuentes.
Refiere que es indispensable contar con una legislación general que establezca bases homogéneas para la tipificación, investigación, persecución y sanción del feminicidio en todo el país, pues el delito se encuentra tipificado de manera diversa en las legislaciones penales de las entidades federativas de la República.
Con esta reforma se dota al Congreso de la Unión facultades constitucionales que le permitan la generación de la legislación general orientada a establecer un tipo penal homogéneo, sanciones y agravantes, homologar estándares de investigación con perspectiva de género; fortalecer la coordinación entre Federación y entidades federativas.
Además de garantizar el acceso efectivo a la justicia para las víctimas y la reparación de daños y fortalecer la coordinación de instituciones de seguridad pública y de procuración de justicia, además de contemplar la protección reforzada para niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio.
Esta población, señala el texto, enfrenta afectaciones emocionales, sociales y económicas que comprometen el ejercicio pleno de sus derechos, de ahí que el Estado debe reforzar la protección y garantizar atención integral, acceso a servicios de salud física y mental, acompañamiento psicológico, acceso a educación y mecanismos de reparación integral del daño.




