Inicio AgendaEn 180 días deberá estar lista la Ley General de feminicidio

En 180 días deberá estar lista la Ley General de feminicidio

Por Lourdes Godínez Leal

Ciudad de México.- El pasado 6 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto de Reforma al artículo 73 fracción XXI, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de feminicidio.

¿Y esto qué significa?

Que el Congreso de la Unión no tenía facultades para legislar en materia de feminicidio, por lo que la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, a través de la Consejería Jurídica, envió el pasado 30 de marzo al Senado de la República, una propuesta de reforma al artículo 73 constitucional para otorgar al Congreso de la Unión esa facultad y posteriormente, enviar la Ley General para prevenir, investigar, sancionar y reparar el delito de feminicidio.

¿Cuál es el proceso legislativo para llegar a la Ley General?

La presidenta envió al Senado de la República la propuesta de reforma al artículo 73 constitucional. Esta propuesta se analizó y aprobó en las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, para la Igualdad de Género, y de Estudios Legislativos y pasó para su votación al pleno del Senado donde se aprobó por unanimidad.

Posteriormente se envió a la Cámara de diputadas y diputados para su aprobación y una vez aprobada, se remitió a los congresos estatales donde se necesitaba una mayoría requerida de 17 entidades federativas para que pudiera declararse la constitucionalidad y ser publicada en el DOF.

Una vez que se tiene esta reforma constitucional, la presidenta enviará al Senado de la República, la iniciativa de Ley en materia de feminicidio que posteriormente tendrá leyes secundarias para su ejecución.

¿Qué se sabe hasta el momento del contenido de esta propuesta de Ley?

De acuerdo con información que la propia Presidenta de México dio en una de las mañaneras, la propuesta de Ley (que aún no es pública) establece:

Que todas las Fiscalías del país tengan una ley que permita acabar con la impunidad en el feminicidio y se desarrolle una serie de políticas para prevenirlo así como un mismo tipo penal para sancionarlo.

El Ministerio Público está obligado a investigar, de inicio, cualquier muerte violenta de una mujer como feminicidio.

La implementación del turno continuado para garantizar la investigación ininterrumpida, además de mecanismos de prevención.

Se reconocerán nueve razones de género entre las que destacan: signos de violencia sexual, antecedentes de violencias, delito motivado por estereotipos o prejuicios y la existencia de relaciones de poder.

Se establece una pena de 40 a 70 años de prisión; se sanciona la tentativa con pena de prisión de entre la mitad y las dos terceras partes, además de una multa de mil a dos mil UMAS.

Se constituyen 21 agravantes, entre ellas: que la víctima sea niña, adolescente, adulta mayor o que viva con alguna discapacidad; que se encuentre en situación de movilidad; que el delito se cometa frente a hijas o hijos, o que sea miembros de los pueblos originarios, afrodescendientes, entre otros.

También se propone homologar los protocolos de investigación en todo el país para garantizar que toda muerte violenta de una mujer sea investigada, desde el primer momento, bajo la hipótesis de feminicidio e incorporar de manera obligatoria la perspectiva de género en cada etapa del proceso.

Este delito se investigará y perseguirá de oficio.

La acción penal, la sanción y la reparación del daño serán imprescriptibles.

La persona responsable perderá derechos sucesorios, la patria potestad de hijos e hijas, así como la tutela, curatela, guarda y custodia, y será destituido e inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo público.

Este delito deberá tener continuidad procesal, se deben contar con unidades o Fiscalía especializadas de conocimiento, investigación y persecución del delito.

Respecto de las víctimas y sus familias

Deben tener acceso a la verdad y la justicia; atención médica y psicológica de urgencia para sobrevivientes y víctimas indirectas; asistencia jurídica especializada y gratuita; seguridad social para niñas, niños y adolescentes en orfandad; restitución o entrega del cuerpo de manera digna, respetuosa y asistida, así como servicios de traducción e interpretación.

Para los familiares: se creará una Comisión Especial y el Programa Integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar las violencias contra las Mujeres para implementar campañas de concientización e información, creación de grupos de apoyo técnico e impulsar la elaboración de un registro de feminicidios a nivel nacional.

Y junto al DIF se creará el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Orfandad por Feminicidio.

Se incluye la prohibición de imágenes de víctimas en plataformas digitales.

Sobre las políticas de prevención y atención a la violencia feminicida

Se brindará atención especializada a las mujeres que viven violencia a través de mediciones oportunas, medidas de protección, acceso a espacios de refugio y la plataforma de apoyo del Gobierno de México con los Centros LIBRE, las abogadas de las mujeres, los centros de justicia para las mujeres, la línea de Mujeres al 079, opción 1.

La reforma aprobada quedó de la siguiente manera:

Artículo 73…

  1. a XX….

XXI…

  1. Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de feminicidio, secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Y tiene 3 artículos transitorios. El primero que establece que el decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF; el Segundo señala que el Congreso de la Unión deberá expedir la legislación en materia de feminicidio referida en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del mismo; y el Tercero dice que las disposiciones legales de la Federación y de las entidades federativas en materia del delito de feminicidio continuarán vigentes hasta la entrada en vigor de la Ley General de la materia que emita el Congreso de la Unión. En el régimen transitorio de dicha ley se establecerán los plazos y condiciones para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.


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