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TEPJF frena apuesta por llevar mujeres a municipios históricamente gobernados por hombres en Jalisco

Por Lourdes Godínez Leal

Ciudad de México– El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio marcha atrás a las disposiciones que exigían a los partidos políticos registrar únicamente candidatas mujeres en ocho municipios de Jalisco que nunca han sido gobernados por una mujer, incluidos Zapopan y Tonalá, al discutir y aprobar por mayoría, el Recurso de Reconsideración SUP-REC-172/2026.

En sesión pública realizada la noche de ayer, el análisis se centró en la constitucionalidad de las medidas implementadas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco (IEPC) para garantizar la paridad de género en las elecciones municipales. El IEPC estableció que en ocho ayuntamientos donde nunca ha gobernado una mujer las candidaturas a la presidencia municipal fueran exclusivamente para mujeres. Además, en Zapopan se dispuso que la candidatura correspondiera a una mujer perteneciente a un grupo en situación de vulnerabilidad (indígena, persona con discapacidad o integrante de la comunidad LGBTTTI).

Estas medidas fueron impugnadas por el partido Morena quien pidió la revocación y llegaron a revisión de la Sala Regional Guadalajara y posteriormente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). El proyecto en análisis propuso considerar que la reserva exclusiva de ocho municipios para mujeres vulneraba el principio de jerarquía normativa y que las medidas no eran armónicas con los principios constitucionales de paridad, al existir ya reglas legales que garantizan al menos 50 por ciento de las candidaturas para mujeres.

En su participación, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso manifestó su desacuerdo con declarar inconstitucional la medida. Sostuvo que existe una sólida tradición jurisprudencial que avala acciones afirmativas para garantizar una paridad sustantiva y no solo numérica.

Argumentó que el Instituto Electoral realizó un análisis cuidadoso para seleccionar únicamente ocho municipios entre los 49 donde nunca ha gobernado una mujer, priorizando aquellos de mayor población y sin posibilidad de reelección de los alcaldes en funciones. Consideró que la medida es proporcional, racional, necesaria y mínima frente a la deuda histórica con las mujeres.

Soto Fregoso destacó que la brecha de género en el ámbito municipal sigue siendo amplia. Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) al cierre de 2024, señaló que solo 605 de las 2 mil 433 presidencias municipales y alcaldías del país eran encabezadas por mujeres (24.9 por ciento), frente a 1,821 gobernadas por hombres (74.8 por ciento).

En Jalisco, después de la reforma de 2023 para fortalecer la paridad, dijo, las mujeres ganaron únicamente 49 de los 125 municipios (39.2 por ciento) y solo 8 de los 20 municipios más poblados eran gobernados por mujeres. También invocó la Recomendación General 40 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés), que insta a los Estados a priorizar la paridad de género como una norma universal.

La magistrada defendió que los partidos políticos están obligados constitucionalmente a postular mujeres y que el temor a afectar su autonomía no debe impedir acciones afirmativas. Consideró que ordenar que mujeres encabecen candidaturas en ocho municipios es una medida adecuada para avanzar hacia una paridad sustantiva, especialmente en lugares donde nunca ha gobernado una mujer.

Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón coincidió en que debía revocarse la medida específica de Zapopan, pero discrepó con la propuesta de eliminar la reserva de ocho municipios para mujeres. Consideró que dicha acción afirmativa es idónea, necesaria y orientada a corregir una desigualdad histórica. Resaltó que de los 125 ayuntamientos de Jalisco, 49 nunca han sido gobernados por mujeres y que, de los 16 municipios donde los alcaldes hombres no podían reelegirse, se seleccionaron los ocho más poblados para garantizar candidaturas femeninas.

La magistrada ponente Claudia Valle Aguilasocho, argumentó que en los últimos 30 años, la democracia paritaria en México ha evolucionado de cuotas no obligatorias a la paridad constitucional del 50/50 entre mujeres y hombres en las candidaturas. Este proceso, dijo, incorporó la paridad horizontal, vertical y transversal, consolidándose en 2019 como un principio constitucional aplicable a todos los espacios de toma de decisiones.

Explicó que la paridad pasó así de ser “únicamente cuantitativa a incluir una dimensión cualitativa, centrada en garantizar posibilidades reales de triunfo y acceso a cargos públicos. Por ello, se prohibió postular mujeres exclusivamente en distritos o municipios con baja competitividad electoral”.  Agregó que para fortalecer la igualdad sustantiva, se desarrollaron reglas como los bloques de competitividad, la alternancia de género y acciones afirmativas que buscan una representación inclusiva e interseccional.

En su opinión, desde 2019, estas medidas han permitido avanzar de una paridad formal hacia una democracia que garantice la participación efectiva de las mujeres en municipios de alta, media y baja competitividad. Actualmente, dijo, la paridad debe cumplirse en cada bloque de competitividad y por cada partido político.

Respecto al caso de Jalisco, recordó que el Instituto Electoral estatal emitió en 2025 lineamientos que reservaron ocho de los municipios más grandes para candidaturas exclusivamente de mujeres, argumentando que nunca habían sido gobernados por una mujer. Posteriormente, el Tribunal Electoral de Jalisco reforzó esta medida al exigir que en Zapopan la candidatura correspondiera a una mujer perteneciente a determinados grupos históricamente discriminados.

La postura de la magistrada consideró legítimo el objetivo de aumentar la presencia de mujeres en espacios históricamente ocupados por hombres, pero sostuvo “que las medidas adoptadas exceden los límites de la facultad reglamentaria, carecen de proporcionalidad y no son la única vía para alcanzar ese fin”. Y argumentó que la legislación electoral de Jalisco ya contiene mecanismos suficientes, como la alternancia de género y los bloques de competitividad, para garantizar la dimensión cualitativa de la paridad.

Por ello, propuso armonizar la paridad y las acciones afirmativas con los principios de competencia electoral y pluralidad política, revocando parcialmente las resoluciones del Tribunal Electoral de Jalisco y de la Sala Regional Guadalajara, así como los lineamientos que imponían candidaturas exclusivas para determinados ayuntamientos.

En la parte final del debate, Soto Fregoso reiteró su preocupación de que una sentencia en contra de estas medidas representara un retroceso en materia de paridad. Recordó que los avances logrados en México han sido posibles gracias a decisiones jurisdiccionales que impulsaron la igualdad sustantiva, como ocurrió con las gubernaturas.

Insistió en que Zapopan, por su relevancia política y porque nunca ha sido gobernado por una mujer, debía permanecer dentro de los ocho municipios reservados para candidaturas femeninas. Asimismo, pidió retirar el proyecto para analizarlo con mayor profundidad y evitar obstaculizar el avance de las mujeres hacia cargos de alta relevancia política.

Horas previas al análisis del Recurso, la organización Mujeres en Plural, había solicitado a las y los integrantes del TEPJF diferirlo y abrir un espacio de discusión con organizaciones, especialistas y defensoras de los derechos político-electorales de las mujeres.

Al término de la sesión, en redes sociales, lamentaron la aprobación del SUP-REC-172/2026 , toda vez que señalaron, es un retroceso para la paridad pues las decisiones jurisdiccionales deben remover barreras históricas, no debilitarlas, como ocurrió en el caso de Jalisco.


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