Ciudad de México.- En el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de Tortura, una jueza del estado de Zacatecas dictó un auto de no vinculación a proceso en favor de Sandra Arana Aguilar, médica cirujana de 39 años, sobreviviente de tortura sexual, al determinar que las pruebas en su contra fueron obtenidas mediante violaciones graves a derechos humanos y, por tanto, debían ser excluidas del proceso penal.
En un comunicado, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, quien acompañó legalmente el caso, informó que esta resolución fue emitida el 25 de junio de 2026 por la jueza Verónica Basurto Pérez en la causa penal 135/2020 por el delito de secuestro. En su determinación, la autoridad judicial reconoció que Sandra fue víctima de tortura sexual durante su detención en el estado de Tlaxcala, lo que contaminó el material probatorio integrado por la Fiscalía.
Tan sólo el pasado 19 de junio de 2026, el Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial de Zacatecas absolvió a Sandra Arana en otro proceso penal. En esa sentencia, el tribunal reconoció que fue víctima de al menos nueve violaciones a sus derechos humanos, incluidas afectaciones a su libertad personal e integridad.
De acuerdo con la información proporcionada por el Prodh, Sandra Arana fue detenida de manera arbitraria el 25 de agosto de 2020 en Tlaxcala, mientras viajaba en su vehículo con su entonces pareja. De acuerdo con los hechos documentados, personas armadas vestidas de civil la interceptaron sin identificarse ni mostrar orden de aprehensión. Posteriormente se confirmó que se trataba de elementos de la Policía de Investigación de la Fiscalía General de Justicia del estado de Tlaxcala.
Durante su detención y puesta a disposición, Sandra fue sometida a actos de tortura y tortura sexual. Más adelante, enfrentó distintos procesos penales en su contra basados en imputaciones que no contaban con sustento suficiente y que, de acuerdo con resoluciones posteriores, se apoyaron en pruebas obtenidas bajo coerción.
Tras su detención inicial, también fue procesada en Tlaxcala por el delito de extorsión. Sin embargo, al quedar en libertad condicional fue reaprehendida por una orden emitida en Zacatecas por el delito de secuestro agravado, lo que derivó en su traslado a esa entidad.
El 2 de septiembre de 2020 fue internada en el Centro Regional de Reinserción Social Femenil de Cieneguillas, Zacatecas, dentro de la causa penal 731/2020, donde permaneció privada de la libertad sin sentencia. En ese proceso, la Fiscalía General de Justicia del estado de Zacatecas llegó a solicitar una pena de hasta 90 años de prisión, pese a la falta de elementos suficientes en su contra.
En junio de 2022, peritajes realizados por especialistas del Tribunal Superior de Justicia de Zacatecas, con base en el Protocolo de Estambul, concluyeron que existían elementos que permitían afirmar la existencia de tortura en su contra, reforzando así los señalamientos de la defensa.
Fue en 2023, cuando el Centro Prodh tomó el caso y empezó a documentarlo y el acompañamiento para Sandra. A raíz de ello, la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala emitió en noviembre de 2023 la Recomendación 06/2023, en la que acreditó graves violaciones a derechos humanos durante su detención.
En mayo de 2025, el proceso penal por extorsión en Tlaxcala fue concluido al no encontrarse pruebas en su contra. Posteriormente, en el primer proceso penal en Zacatecas, un tribunal reconoció que las violaciones a derechos humanos tuvieron un “efecto corruptor” sobre el conjunto de pruebas presentadas por la Fiscalía, y calificó el caso como uno de los más graves que ha conocido dentro del sistema penal acusatorio. En esa resolución también se destacó que Sandra había permanecido 2 mil 120 días privada de la libertad, informó el Prodh.
Organizaciones y personas defensoras de derechos humanos han advertido que los hechos del caso evidencian la persistencia de la tortura sexual como una práctica utilizada en procesos de investigación penal en México, particularmente contra mujeres.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en México, estos actos son perpetrados principalmente por personas servidoras públicas con el objetivo de degradar el cuerpo y la sexualidad de las mujeres, atentando contra su dignidad, libertad e integridad. Entre las prácticas documentadas se encuentran la desnudez forzada y los tocamientos.
El mismo diagnóstico señala que 79.3 por ciento de las mujeres entrevistadas reportaron haber sufrido tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes durante su detención y etapas posteriores del proceso penal. Además, 32.19 por ciento refirió haber sido víctima de tortura sexual en alguna de esas fases.
El informe también identifica a la Policía de Investigación como la autoridad más señalada en la comisión de estos actos durante la etapa de arresto y traslado al Ministerio Público, con 39.68 por ciento de los casos. Estos datos coinciden con registros del Registro Nacional del Delito de Tortura, que documenta cientos de expedientes con presunta participación de policías ministeriales.
El Prodh advirtió que el caso de Sandra Arana vuelve a colocar en el centro del debate la persistencia de la tortura sexual como mecanismo de investigación en el país y la obligación del Estado mexicano de garantizar investigaciones libres de violencia, así como el acceso a la justicia y la reparación integral para las víctimas.




