La Ministra Loretta Ortiz Ahlf propuso el proyecto del Amparo 2798/2025 que determina que el abuso de juicios y demandas por parte de los agresores es una forma de violencia.
En un fallo histórico para los derechos de las mujeres y las infancias en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la violencia vicaria es plenamente constitucional y que la utilización abusiva del sistema judicial por parte de los agresores constituye una modalidad de este tipo de violencia de género.
Bajo la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, al resolver el Amparo directo en revisión 2798/2025, el máximo tribunal del país blindó las leyes que sancionan la violencia vicaria, reiterando que estas medidas no discriminan a los hombres, sino que responden de manera urgente a una violencia estructural que busca castigar a las madres a través de sus hijas e hijos.
El caso que abrió el precedente
El asunto llegó a la SCJN después de que una madre promoviera un procedimiento por violencia familiar. Como represalia, el padre retuvo al hijo, impidió la convivencia con la madre y promovió múltiples juicios civiles y penales con el único propósito de prolongar el conflicto, ejercer control y mantener la separación.
Aunque una Sala Familiar ya había concluido la existencia de violencia vicaria, el caso escaló hasta el Máximo Tribunal, el cual mantuvo firme dicha determinación y fijó criterios jurisprudenciales obligatorios para todo el país.
Los criterios clave de la SCJN sobre violencia vicaria
El fallo de la Suprema Corte deja un precedente fundamental para los juzgados familiares a través de varios puntos medulares:
- El sistema judicial como arma: Las denuncias, juicios, recursos y medidas cautelares promovidas de forma masiva o infundada por el agresor para separar a la madre de sus hijos o castigarla ya son reconocidas legalmente como violencia vicaria.
- Las infancias no son «instrumentos»: Las niñas, niños y adolescentes de una dinámica vicaria sufren violencia psicológica,física,económica y sexual directa. Por ende, la Corte los reconoce como víctimas directas con derechos propios y vida judicializada.
- Análisis conjunto de pruebas: Las carpetas de investigación penales pueden incorporarse al juicio familiar, pero los jueces deben analizarlas en su conjunto y no permitir que un proceso penal determine en automático el destino de la custodia familiar.
La Suprema Corte enfatizó que los jueces de lo familiar tienen la obligación estricta de aplicar simultáneamente la perspectiva de género, el interés superior de la niñez, el análisis interseccional y la debida diligencia reforzada.
Nuevas reglas para decidir la guarda y custodia
A partir de este amparo, la resolución de la guarda y custodia, las convivencias y los alimentos no podrán ser otorgados como un «premio» o un «castigo» para los progenitores. Las y los jueces deberán resolver considerando de forma prioritaria:
- La opinión de la niña, niño o adolescente y su deseo de participar.
- Una evaluación actualizada del riesgo y del contexto de violencia.
- La continuidad de su vida cotidiana y sus vínculos afectivos.
- La capacidad parental evaluada sin estereotipos.
Para garantizar la protección del adolescente en este caso particular, la Corte ordenó emitir una nueva resolución que identifique la violencia sufrida por los menores, nombre a un representante especial independiente para su defensa y, al mismo tiempo, garantice de forma provisional las convivencias con la madre.
