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La Corte mexicana sin perspectiva de derechos de las mujeres y la niñez

Por Teresa C. Ulloa Ziáurriz
Cortesía de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrada por 11 ministras y ministros de Justicia, tres de ellos mujeres, quienes empezaron a dar señales preocupantes por su ignorancia o su confusión, cuando en noviembre pasado presentaron una actualización al Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, y borraron del Capítulo primero, la discriminación por sexo en favor de las mujeres y las niñas y se incluyó la discriminación por identidad de género. ¿Querrá esto decir que la ideología queer se apoderó de la Corte Mexicana?

Es curioso que justo en junio, mes del orgullo de la diversidad sexual, de todos los pendientes que tiene la Corte en el tintero, decidieron discutir un recurso de inconstitucionalidad y un amparo en revisión que tenían más de 5 años de haber llegado a la Corte y que versa sobre vientres de alquiler o maternidad sustituta.

Dos estados mexicanos tienen legalizado y reglamentado el “alquiler de vientres”: Tabasco desde 1997 y Sinaloa desde 2013. Y tres estados lo tienen prohibido, San Luis Potosí, Querétaro y Coahuila, aunque al parecer Coahuila derogó la disposición y existen numerosas iniciativas en distintos congresos de los estados de la República y en el Congreso Federal para legalizar esta forma de explotación.

Y por eso pregunto: si sexo no es género ¿dónde quedan los derechos de las mujeres para la Corte Mexicana? ¿Cómo van a administrar justicia en temas como la discriminación y la violencia contra las mujeres o como la explotación sexual y reproductiva? Y justo lo que pasó con los vientres de alquiler es una clara muestra de lo que nos espera, en delitos que tienen más del 98 por ciento de impunidad, porque el derecho en México sigue siendo profundamente patriarcal y machista.

Lo que dio origen a los recursos legales que resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue que el congreso de Tabasco hizo una reforma al Código Civil en 2016 para prohibir que parejas extranjeras pudieran contratar la gestación por sustitución o “vientres de alquiler”, aunque eufemísticamente le llaman maternidad subrogada.

Esta acción del congreso de Tabasco dio pie a una acción de inconstitucionalidad trasnochada de la entonces Procuraduría General de la República que alegó que el congreso de esta entidad no tenía facultades para legislar en materia de salubridad general, por cuando a la disposición y uso de gametos. Ya la Suprema Corte de Justicia de la Unión votó por 9 votos a favor que no tiene facultades.

Lo que nos llama la atención es por qué no lo hizo en 1997 o en 2013 y lo hace ahora que se legisló el limitar a extranjeros y al turismo reproductivo, y otros actores de la cadena de explotación como clínicas, agencias, hospitales, médicos, notarios, etcétera, etcétera.

La encargada de elaborar el proyecto de resolución del recurso de inconstitucionalidad fue la ministra Norma Lucía Piña. A esta acción de inconstitucionalidad le siguió un amparo en revisión presentado por la agencia de maternidad sustituta, FERTICARE, que alegó que esta limitación era discriminatoria a los extranjeros y violaba su derecho a la libertad de comercio.

Lo primero que llama la atención es que las y los ministros siguen llamando al alquiler de vientres como una técnica de reproducción asistida, cuando las técnicas de reproducción asistida se entienden como técnicas que ayudan a las parejas a procrear a sus propios hijos y los vientres de alquiler, o maternidad subrogada o útero sustituto no. Tampoco resuelven algún problema de salud reproductiva que pudieran tener las parejas o personas que aspiran a la paternidad o maternidad.

Se conoce como reproducción asistida a las técnicas que permiten reemplazar o facilitar los diferentes procesos naturales que tienen lugar en la reproducción de los seres humanos o animales.

Existen diversos trastornos que pueden dificultar o impedir la reproducción natural. Para superar estos trastornos, la ciencia ha desarrollado diferentes técnicas que forman parte de lo que conocemos como técnicas de reproducción asistida, por ejemplo: la inseminación artificial, que implica el uso de un instrumento artificial para introducir los espermatozoides en las trompas de Falopio, el cérvix o el útero.

Otra técnica popular de reproducción asistida es la fecundación in vitro, que permite desarrollar la fecundación afuera del cuerpo de la mujer. Por un lado, se extraen los ovocitos y por otro, los espermatozoides. Una vez que se logró la fecundación en un medio externo, el ovocito fecundado es implantado en el útero.

Otro argumento de la ministra Piña es que todas y todos tienen el derecho a fundar una familia y a decidir el número y espaciamiento de sus hijos, pero de SUS hijos e hijas, no de los hijos e hijas de mujeres pobres, en estado de necesidad.

Lo más grave es que la Corte votó con 9 votos a favor y dos en contra que los congresos de los estados pueden incluir en sus códigos civiles la reglamentación de los vientres de alquiler. El Ministro Pérez Dayan fue el único que cuestionó y votó en contra, porque manifestó su preocupación por la mercantilización de la maternidad y la violación del interés superior de la niñez. El Ministro Carrancá también voto en contra, pero por distintas razones, él más preocupado por respetar el derecho al libre comercio.

El perfil de las mujeres que son reclutadas para la explotación reproductiva es mujeres jóvenes de 18 a 35 años, pobres y en estado de necesidad, sanas y sin oportunidades, lo que obviamente abunda en nuestro país a partir de la grave recesión económica y el desempleo galopante de mujeres, por lo que el panorama no es alentador, máxime que las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia resolvieron que se podía pagar a las mujeres por sus servicios gestacionales o se podía llevar a cabo de forma altruista.

En suma, la Corte le está abriendo la puerta a la explotación reproductiva de las mujeres y a la compraventa de bebés por contrato que nacen sin derechos desde antes de existir.

Y lo cierto es que desde el 2010 la Suprema Corte empezó a abrir la puerta a estos temas, llegando a producir 5 tesis de jurisprudencia, y resolvieron el recurso de inconstitucionalidad y una sexta, creo, la más infamante contra las mujeres, ya que se trata de un amparo en revisión que está bajo la ponencia del Ministro Pardo Rebolledo, que promovió una empresa de fertilidad y reproducción, en contra de los Artículos 380 Bis 3, párrafo 6, 380 Bis 4, Fracción I y penúltimo párrafo del Código Civil del estado de Tabasco, contra la prohibición normativa a empresas para la contratación de vientres de alquiler, así como el servicio de “reproducción asistida” a extranjeros.

Como la agencia ganó, las que perdieron son las mujeres pobres, sin oportunidades, en favor de las personas extranjeras con poder económico que vendrán a hacer turismo reproductivo, sin importarle a nadie qué consecuencias tenga sobre su salud y su integridad física y emocional y cuál es la suerte que correrán los bebés.

Estamos en pie de lucha y si es necesario intentaremos una reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.

Lo cierto es que la visión patriarcal, liberal y machista de las y los ministros no tiene ningún efecto en la protección de los Derechos Humanos de las mujeres y sus hijas e hijos, ni su dignidad.

21/TUZ/LGL

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