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Aprueban matrimonio igualitario en Sonora

Por Silvia Núñez Esquer

Hermosillo, Son. Con 26 votos a favor y 7 en contra ayer se aprobó la iniciativa de reforma al Código de familia del estado de Sonora, por medio de la cual podrá hacerse una realidad el matrimonio igualitario.

Rosa Elena Trujillo Llanes, diputada de Movimiento Ciudadano, y Celeste Taddei Arriola, de Morena, presentaron la iniciativa que ayer se concretó con su aprobación por urgente y obvia resolución.

La sexagésima tercera legislatura sesionó para discutir entre otros el tema de reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de familia para el estado de Sonora.

Las legisladoras promoventes argumentaron en la exposición de motivos que diferentes representantes de la sociedad civil del estado de Sonora de la población LGBTTTIQ+, presentaron ante el congreso escrito mediante el cual solicitaban el apoyo para que se llevara a cabo la discusión y modificación de dicho Código.

En la petición argumentaban que no pueden acceder a la figura del matrimonio o concubinato con la misma facilidad que lo hacen las parejas heterosexuales, vulnerando sus derechos que les otorga el matrimonio civil, mismo que aumenta considerablemente la calidad de vida de las personas.

Según la iniciativa aprobada, lo anterior incluye beneficios fiscales, beneficios de solidaridad, beneficios por causa de muerte de uno de los cónyuges, beneficios de propiedad, beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas y, beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.

De igual forma exponen que en julio pasado a través de un escrito, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos solicitó que se aprobara en comisiones y en el pleno la iniciativa de decreto sobre el matrimonio igualitario argumentando que no existe justificación alguna para que las personas del mismo sexo sigan excluidas de la institución matrimonial “atentando contra su dignidad realizando un acto de total y absoluta discriminación, además de ser de explorado derecho que dicha prohibición es inconstitucional”.

Ambas diputadas recordaron que son varias las legislaturas en las que la figura de matrimonio igualitario se ha puesto sobre la mesa, pero no había llegado a los acuerdos necesarios para que se diera el avance.

Argumentaron que incluso se menciona en el estudio elaborado por el Centro de Estudios de la Cámara de Diputados, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dejado claro en varias ocasiones que “el matrimonio entre personas del mismo sexo es un derecho que debe reconocerse en todo el país, y que limitarlo a hombre y mujer es inconstitucional”.

Llamaron a aprobar la iniciativa a sus compañeras y compañeros de legislatura de la siguiente manera: “Los congresos locales tenemos la responsabilidad de atender dicha disposición de manera responsable y urgente”.

 El Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código de Familia para el estado de Sonora, reforma los artículos 2, 11, 29 y 205 y se deroga el artículo 102.

Por lo anterior, al publicarse los cambios, el texto del Código de familia describirá a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad que está constituida por dos personas y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. También existe por vínculos de parentesco en los tipos, líneas y grados que reconoce la ley.

El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, Es la unión legitima de dos personas, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto reciproco y la protección mutua. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta, dice el decreto.

Continúa la nueva disposición describiendo que los cónyuges mayores de edad, tienen capacidad para administrar y disponer de sus bienes propios, ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin necesidad de autorización del otro cónyuge o concubino, pero cuando la casa que sirva de habitación a la familia sea bien propio de uno de ellos, no podrá ser
enajenada ni gravada sin autorización de ambos.

“Los cónyuges podrán, durante el matrimonio, ejercitar las acciones que tengan el uno contra el otro. En caso de no hacerlo, la prescripción no correrá entre ellos mientras dure el vínculo”, continúa.

Los cónyuges no podrán cobrarse retribución u honorario alguno por los servicios personales que se prestaren, o por los consejos y asistencia que se dieren; pero si uno de los consortes, por ausencia o impedimento del otro, no originado por enfermedad, se encarga temporalmente de la administración de sus bienes, tendrá derecho a que se le retribuya por este servicio, en proporción a su importancia y al resultado obtenido.

El decreto aprobado hoy define el concubinato como la unión voluntaria de dos personas, libres de impedimentos matrimoniales por vínculo no disuelto o por parentesco, con el propósito tácito de integrar una familia, el respeto recíproco y la mutua protección.

Por su parte, el parentesco por afinidad es el que se produce por el matrimonio, entre los parientes de un cónyuge con el otro, y sólo afecta la capacidad para contraer matrimonio con los ascendientes o descendientes del cónyuge, una vez disuelto el vínculo, finaliza.

Mientras se discutía la iniciativa que da lugar al matrimonio igualitario en Sonora, por fuera del recinto personas que se presentaron como “pro familia” rezaban hincadas sosteniendo rosarios, y acompañadas de jóvenes adolescentes de un colegio local.

En tanto, integrantes de la comunidad LGBTTTIQ+ bailaban y cantaban ondeando las banderas del arcoíris esperando el resultado de la votación.

Sonora se une a los estados que ya cuentan con la posibilidad de unir civilmente a dos personas del mismo sexo, sin necesidad de interponer un amparo como sucedía en la entidad, convirtiéndose en el estado número 24 en lograrlo.

21/SNE/LGL

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