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Día Internacional por la Abolición de la Esclavitud

Por Teresa C. Ulloa Ziáurriz

En el marco de los 16 días de activismo para poner fin a la Violencia contra las Mujeres, nos tocó conmemorar el 2 de diciembre, “Día Internacional por la Abolición de la Esclavitud”, con la Guardia Nacional que me invitó para que les brindara una conferencia por el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud que se celebra el 2 de diciembre desde 1949, fecha en la que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Convenio para la represión de la trata de personas y la explotación ajena.

El objetivo del día es reclamar la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, como son la trata de personas, la explotación sexual, el trabajo infantil, el matrimonio forzado y el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados.2

Para recordar el Convenio, un informe realizado por el equipo de trabajo sobre Esclavitud de la ONU recomendó en 1985 que el 2 de diciembre fuera proclamado «Día Mundial para la Abolición de la Esclavitud» en todas sus formas. Por ello, de 1985 a 1994 se celebró el «Día Mundial contra la Esclavitud» y en 1995 pasó a denominarse «Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud».

Con motivo de la celebración en 2004 del Año internacional de Conmemoración de la Lucha contra la Esclavitud y su Abolición se reforzaron los mecanismos internacionales de lucha, y los organismos internacionales desarrollaron nuevas estrategias para su abolición. En 2007 la Asamblea de las Naciones Unidas decidió designar también el 25 de marzo como Día internacional de recuerdo de las víctimas de la esclavitud y la trata transatlántica de esclavos, que se celebra anualmente a partir de 2008.

Cada año, millones de personas, en su mayoría mujeres y menores, son engañadas, vendidas, coaccionadas o sometidas de alguna manera a situaciones de explotación de las cuales no pueden escapar. Constituyen la mercancía de una industria mundial que mueve miles de millones de dólares y que está dominada por grupos de delincuentes organizados que operan en muchas ocasiones con impunidad.

Y con ese motivo, bien vale la pena recordar que en la historia de la humanidad han existido tres sistemas socio-jurídicos con los que se abordado la prostitución:

El Sistema Reglamentarista: que reconoce la prostitución como trabajo, y que inició en Francia, en los tiempos de Napoleón III, en el tiempo del “Higienismo”, para luchar contra las enfermedades venéreas y en nombre de la salud pública, pero es una medida para proteger a los consumidores de sexo de paga.

En Francia, es muy significativo que, al término de la segunda guerra mundial, el voto de las mujeres coincidiera con el cierre de las casas de citas y zonas de tolerancia. 

Este sistema llegó a su máxima expresión alrededor del año 2000, en Alemania y en Holanda o Países Bajos, porque se reconoció la prostitución como trabajo, pero aún peor, en Nueva Zelanda se descriminalizó a todos los actores de la industria del sexo, incluyendo a las víctimas de explotación sexual, pero también a los tratantes y los proxenetas.

El Sistema Abolicionista: que reconoce que la prostitución atenta contra la dignidad de las mujeres y es una actividad que perpetúa los estereotipos que reducen a las mujeres a simples objetos que se pueden comprar, vender o alquiler. Este sistema no sanciona a las mujeres que están en situación de prostitución, pero si a los tratantes y proxenetas. Exige a los Estados generar opciones de salida hacia una vida digna que deben estar listas para cuando las mujeres en situación de prostitución las pidan y se acojan a un nuevo proyecto de vida, lo que quiere decir que ninguna mujer será obligada a salir de la prostitución y solo saldrán las que quieran hacerlo.

  • La Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena fue adoptada el 2 de diciembre de 1949 por Naciones Unidas.
  • Esta convención es el resultado de una larga lucha abolicionista y feminista, que nació en 1866 y fue llevada a cabo en Inglaterra por Josephine Butler. 
  • La Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena fue adoptada el 2 de diciembre de 1949 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • Los textos de Butler ponen el acento en la responsabilidad de los hombres y en su rol como proveedores y compradores de la prostitución. Sin embargo, en la Convención están ausentes.
  • La Convención del 49 es el único instrumento internacional de derechos humanos dedicado exclusivamente a la trata y la explotación de la prostitución ajena y no hace recaer la carga de la prueba sobre las víctimas, sino sobre aquellos que organizan la explotación de la prostitución y de la trata con fines de prostitución.
  • Los principios de la Convención son:
  • Los países no pueden reglamentar la prostitución o someter a las mujeres a registros u a otros controles.
  • El consentimiento no puede ser utilizado como instrumento de defensa de los acusados o como excluyente del delito.
  • La prostitución no puede ser reconocida como un trabajo.
  • No se puede hacer distinción entre prostitución “libre” y “forzada”.
  • La trata con fines de prostitución y “la explotación de la prostitución ajena” no pueden estar disociadas.
  • La Convención de 1949 sirvió de referencia normativa para la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW) en 1979 y para la Convención de los Derechos de la Niñez de 1989. 
  • El Artículo 6 de la CEDAW dice:

Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

  • Tenemos que recordarle al INMUJERES que los tratados ratificados como la CEDAW son Ley Suprema de la Unión.
  • El Protocolo de Palermo: Este instrumento del 2000 aborda y reconoce el fenómeno de la demanda como elemento favorecedor de la trata en su Artículo 9, Fracción 5.

“Los Estados Parte deben adoptar o reforzar todas las medidas legislativas o de otra índole a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación…”

  • Para los fines del presente Protocolo: 
  1. Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
  2. El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado.
  3. La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará «trata de personas» incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo.
  4. Por «niño» se entenderá toda persona menor de 18 años.

No podemos, ni debemos analizar la trata de personas, especialmente, de mujeres, niñas y niños, sin referirnos al patriarcado como modelo social imperante, que avanza y se transforma, de la misma manera que avanza y se transforma la globalización, el crimen organizado y el modelo neoliberal de la economía hoy en crisis financiera global y como una forma extrema de violencia contra las mujeres. Que sea nuestra lucha que se reconozca.

Y el Sistema Prohibicionista: que, afortunadamente, cada vez más está en desuso, sanciona a las mujeres que se encuentran en situación de prostitución y las que no se someten a las revisiones ginecológicas periódicas a las que someten a las mujeres que se encuentran en esta situación.

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