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Organizaciones evidencian incumplimiento de amparo en favor del aborto en Puebla

Por Por Samantha Páez

* Después de que en diciembre de 2023 varias asociaciones feministas ganaran un amparo para que mujeres a las que acompañen accedan al aborto en los servicios de salud públicos, solo dos instituciones han cumplido con la disposición

Puebla de Zaragoza.- Solo dos de los siete hospitales habilitados en Puebla para el cumplimiento del amparo en favor de la interrupción voluntaria del embarazo han cumplido con brindar el servicio, situación que podría ser un desacato a la orden de un Juzgado Federal y violaría los derechos humanos de las mujeres solicitantes.

Los hospitales que sí están garantizando el derecho al aborto son el Hospital de la Mujer y el Hospital de alta especialidad ISSSTE, ambos en la ciudad de Puebla. Mientras que los hospitales generales del IMSS La Margarita y Cuautlancingo se han negado a brindar los servicios, asimismo no se ha logrado que los hospitales ISSSTE de Tehuacán, Teziutlán y Huachinango, y el Hospital de Especialidades del ISSSTEP garanticen el derecho, pese a que era un compromiso gubernamental que lo hicieran.

En una rueda de prensa, organizaciones como Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social A.C (CAFIS), Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Católicas por el Derecho a Decidir, Red Define y Red la Morada, dieron a conocer que ante esta situación pedirán que las personas que contienen por un puesto de elección popular asuman su compromiso por despenalizar el aborto y acatar el amparo.

Además de que amplie la cobertura del acceso al aborto seguro vía el Amparo 259/2022 considerando la extensión territorial y a las diferentes comunidades indígenas de Puebla.

«El Ejecutivo tiene que generar políticas públicas para que el servicio (de aborto) se descentralice y la información llegue (…) Cuando hablamos de aborto no es solo que se legisle, que sí es necesario, sino cómo se está dando el servicio», dijo Cinthya Ramírez, de Católicas por el Derecho a Decidir.

A la par y debido a la negativa de parte del personal de salud para cumplir con el amparo, las asociaciones y colectivas solicitaron que se impulse la profesionalización del personal de salud y de todo el funcionariado público que interviene en la atención a los servicios de aborto en Puebla y en particular, que se aplique de forma adecuada la Norma 046 considerando el bien superior en los casos de infancias y adolescencias.

Y es que, de acuerdo con Ramírez, existe personal médico que se rehusa a practicar abortos con medicamentos, aún cuando los lineamientos de la Organización Mundial de la Salud establecen los beneficios que tienen para las mujeres. También porque habría una parte importante del personal que se declara objetor de conciencia, aún cuando la Suprema Corte de Justicia Nacional ya ha marcado los límites de este principio.

Desacato de hospitales

En diciembre de 2023 quedó firme un amparo interpuesto por GIRE, CAFIS y ODESYR, donde se indica que el aborto no es punible para las usuarias que acompañen estás organizaciones y por lo tanto, podrían acceder al servicio de manera gratuita y segura en las instituciones de salud públicas.

Pese a ello, Natalí Hernández, de CAFIS, dio a conocer que del 4 de diciembre de 2023 al 30 de abril de 2024 a 19 personas a las que les otorgaron constancia de acompañamiento para abortar les fue negado el servicio, principalmente en hospitales del IMSS. Incluso una usuaria habría interpuesto un amparo por esta situación.

En total CAFIS emitió 86 constancias de acompañamiento, de las cuales 22 fueron atendidas, 20 no aplicó por diferentes circunstancias, 6 están en proceso y de 19 no se sabe, porque las usuarias ya no dieron información.

Con respecto a la negativa de las atenciones y que sería un desacato a la sentencia de amparo, Hernández refirió que están recabando información y compilando con las otras organizaciones para presentar las pruebas ante el Juez Quinto de Distrito para notificarle.

«Lo que estamos intentando es ofrecer el seguimiento si hay alguna, para interponer quejas  o acciones legales y empezar a dar cuenta a través de estos mecanismos (…) Además también el juez pide información periódica a las autoridades del estado sobre las atenciones», agregó Natalí Hernández.

Suprema Corte despenalizó el aborto a nivel federal

El 6 de septiembre del 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que el apartado del Código Penal Federal que criminaliza el aborto ya no tendrá efectos y, por lo tanto, a ninguna mujer, ni personal de salud, se le podrá castigar por abortar, por tanto IMSS, ISSSTE, PEMEX y cualquier institución de salud deberán brindar el servicio de aborto a todas las mujeres que lo soliciten. 

Asimismo, la Corte ordenó que se elimine el delito de aborto en el Código Penal Federal. Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se vuelve obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales, quienes tendrán que implementar lo dicho por la Corte.

Este hecho acontenció luego de que feministas de Grupo de Información en Reproducción Elegida, conocida como GIRE junto con otras organizaciones locales emprendieran una estrategia jurídica nacional que consistió en presentar amparos para eliminar el delito de aborto autoprocurado y consentido en todos los códigos penales del país donde no se ha despenalizado por parte de los congresos, incluido el federal.

Con base en la sentencia sobre la inconstitucionalidad del delito de aborto en el Código Penal de Coahuila resuelta por unanimidad por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2021, GIRE presentó un amparo contra el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal por haber emitido una regulación que criminaliza el aborto.

Las defensoras de GIRE manifestaron que “confían en que las entidades del país, cuya legislación aún obstaculiza la autonomía reproductiva, tomen en cuenta los criterios del máximo tribunal de justicia a fin de garantizar el derecho a decidir de las mujeres”.

Antecedentes

Hay que recordar que el 30 de agosto del 2023m la Suprema Corte de Justicia de México (SCJN) , declaró la invalidez de la penalización del aborto en Aguascalientes. Fue la segunda vez, después de Coahuila, que se consiguió la despenalización del aborto mediante una acción judicial ordenada por el máximo tribunal.

Con esta decisión, al 8 de mayo del 2024, México cuenta con 13 entidades federativas que despenalizan la interrupción del embarazo: Ciudad de México (2007), Oaxaca (2019), Hidalgo (2021), Veracruz (2021), Coahuila (2021), Baja California (2021), Colima (2021), Sinaloa (2022), Guerrero (2022), Baja California Sur (2022), Quintana Roo (2022) y ahora Aguascalientes (2023) y el 25 de abril de este 2024, mediante una sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, se ordenó al estado de Jalisco eliminar el delito de aborto del Código Penal estatal, en consonancia con las decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 2023

¿Qué dice la Suprema Corte de Justicia sobre el aborto?

En el 2008 

Declaró constitucional despenalizar el aborto hasta la semana 12 de gestación, en el entonces Distrito Federal. El Pleno validó la norma emitida  por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. (Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y 147/2007) 

En el 2018

Amparó a una menor y a sus padres en contra de la negativa de las autoridades de una institución pública de salud del estado de Morelos de interrumpir legalmente el embarazo derivado de una violación sexual. Estimó que ese acto es en una violación grave de derechos humanos, tanto de los padres como de la menor.
(Amparo en Revisión 601/2017) 

Resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender, sin dilación alguna, casos urgentes de interrupción legal del embarazo, en caso de violación. (Amparo en Revisión 1170/2017) 

En el 2019

Concedió el amparo a una mujer que reclamó la negativa de diversas autoridades de una institu- ción pública de salud en la CDMX, a realizar la interrupción de su embarazo por razones médicas. (Amparo en Revisión 1388/2015) 

En el 2021.- La Suprema Corte resolvió por unanimidad de diez votos que es inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, y se pronunció por primera vez en favor de garantizar el derecho de las mujeres, sin enfrentar consecuencias penales. 

Las razones de la Corte obligan a todas y todos los jueces de México; tanto federales como locales. A partir de ahora, al resolver casos futuros, deberán considerar que son inconstitucionales las normas penales de las entidades federativas que criminalicen el aborto de manera absoluta, como lo son los tipos penales que no contemplan la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación, o las normas que sólo prevean la posibilidad de abortar como excusas absolutorias, pues en esos supuestos la conducta se cataloga como un delito, aunque no se imponga una sanción. 

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579

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