Ciudad de México.- De acuerdo con Propuesta Cívia, el amparo indirecto 828/2025 de una periodista contra el artículo 480° del Código Penal de Puebla, el cual contempla el delito de ciberasesio, logró que un juzgado federal concluyera que el tipo penal es inconstitucional debido a su redacción ambigua y el efecto inhibidor que genera sobre la libertad de expresión.
En junio de 2025, el Periódico Oficial del Estado (POE) publicó los cambios legislativos para crear el delito de ciberasedio a solicitud del actual gobernador Alejandro Armenta. Desde entonces, públicamente es conocida como «ley censura» ante los alcances que tienen y el efecto punitivo con cárcel para quien la infrinja.
Un mes después de que se hiciera oficial la aplicación del ciberasedio, la fiscal del estado de Puebla, Idamis Pastor Betancort, informó en conferencia de prensa la existencia de al menos 6 denuncias por este delito donde las víctimas son mujeres o niñas, niños y adolescentes en contextos de violencia escolar.
La investigadora Rossana Reguillo en el informe «Las formas del asedio. Violencia contra mujeres periodistas en el sexenio de López Obrador«, señala que en México tener una voz crítica es una forma de expresión donde existe violencia sistemática y normalizada; sin embargo, cuando dicha voz pertenece a una mujer periodista, el riesgo se multiplica: «porque en la arquitectura del castigo simbólico y material, el cuerpo, la biografía, el tono y la legitimidad de las mujeres en el espacio público siguen siendo cuestionados«.
Actualmente, México ocupa el lugar 124 de 180 países con mayor libertad de expresión, es decir, uno de los territorios más peligrosos para ejercer el periodismo de acuerdo con la Clasificación Mundial 2025 de Reporteros Sin Fronteras (RSF). Ahora el internet se ha consolidado como uno de los principales espacios donde se ejerce la violencia contra las personas periodistas. En el caso de las mujeres, la situación se agrava pues, además de los riesgos inherentes a la profesión, enfrentan violencias específicas por razón de género, una forma de agresión que busca intimidar, desacreditar o silenciarlas.
73% de mujeres periodistas sufren violencia digital por su labor: UNESCO – cimacnoticias.com.mx
En consecuencia, las periodistas optan por autocensurarse cerrando sus cuentas, dejando de cubrir temas, pidiendo medidas de protección o abandonado el país lo que genera desplazamiento digital, ya que expulsan a las mujeres del espacio público en redes sociales, lo cual para la investigadora Rossana Reguillo se trata de una forma de desaparición política.

Un precedente contra la ley del ciberasedio,
El Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en Puebla reconoció en su sentencia que la tipificación del ciberasedio como está actualmente, da lugar a ser usado como un mecanismo de censura estatal. Esto en razón de que las conductas que serían consideradas parte del delito no quedan están explícitamente establecidas en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Por ahora, el artículo 480° contempla que comete ciberasesio quien, a través de las tecnologías, redes sociales, o cualquier espacio digital insulte u ofenda a otra persona para causarle daño o menoscabar su integridad física o emocional. Quien resulte hallado responsable, se le impondrá una pena de once a tres años de prisión y cuando la víctima sea menor de edad, automáticamente se contemplará el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico.

La sentencia establece que existe un margen amplio con el cual el Estado decide, en cada caso, qué expresiones pueden considerarse dentro del delito de ciberasedio, ocasionando que se castigue el discurso y la crítica pública. Asimismo, apunta la existencia de una zona de riesgo sobre el debate público que podría provocar la autocensura para evitar consecuencias penales.
Si bien los efectos de la sentencia son exclusivos para la periodista, el fallo fija un precedente para el debate legislativo al reconocer los vacíos en la tipificación de este delito. Además, la sentencia reconoce que no debe usarse la ley penal para callar a las personas por las opiniones que comparten en redes sociales, así como los efectos sobre la autocensura y recuerda que las leyes deben ser claras y específicas.
Asimismo, el juez determinó que el legislador local no cumplió con garantizar la seguridad jurídica de sus destinatarios, violando el articulo 14° de la Constitución Política y el articulo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las cuales establecen que ninguna ley puede usarse para castigar o perjudicar a alguien por algo que hizo antes de que dicha norma existiera.
«México enfrenta actualmente una preocupante proliferación de tipos penales vagos que apuntan a regular conductas relacionadas con la comunicación, la crítica y el activismo digital. Desde difamación y calumnias hasta incitación al odio, ofensas a autoridades, obstaculización de servicios públicos y ahora el ciberasedio, estas normas reflejan presiones para controlar la narrativa pública, especialmente en contextos donde periodistas investigan corrupción, violencia estatal o violaciones de derechos humanos» -Propuesta Cívica.




