Inicio Agenda¿Por qué una mujer no puede ser acusada de violencia vicaria? Caso Coahuila

¿Por qué una mujer no puede ser acusada de violencia vicaria? Caso Coahuila

Por Lizbeth Ortiz Acevedo

Ciudad de México.- Tras darse a conocer que Estela De Casso, fue vinculada a proceso por violencia vicaria en el estado de Coahuila, el Frente Nacional Contra la Violencia Vicaria recordó que esta tipificación “es una violencia de género ejercida contra las mujeres y no es una figura ambigua ni intercambiable. No es una disputa parental ni un conflicto familiar mal entendido”.

La violencia vicaria es una forma extrema de dañar a una mujer quien es mamá, porque será a través de sus hijas o hijos donde se instrumentaliza el control o el castigo contra ella, es decir, serán utilizados para dañarla profundamente. Esta forma de violencia contra mujeres se da en contextos de separación, divorcio o conflictos por la custodia de las infancias y se permite por la estructura de violencia que enfrentan.

Por lo que se debería entender que en caso de que un hombre sea impedido de ver a sus hijas e hijos el delito por el que se debería imputar a la madre sería obstrucción parental y no violencia vicaria, según el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria.

Este mismo Frente señala que en este caso de Coahuila donde se imputa a Estela por violencia vicaria, «solo profundiza la impunidad, revictimiza a las mujeres y vacía de contenido una lucha que ha costado años, vidas y procesos dolorosos».

Además, las defensoras de este Frente salieron en defensa de Estela De Casso, al describirla como una «mujer que ha vivido violencia por parte de su ex esposo y que, como consecuencia directa de ello, enfrenta hoy una serie de denuncias impulsadas por su agresor».

Es de resaltar que la tipificación de la violencia vicaria es un triunfo del feminismo para denunciar lo que han enfrentado las mujeres en relaciones de pareja violentas quienes aunque logren romper el círculo violento, desde su separación se encuentran con más daño al ser usados sus hijas e hijos para dicho propósito.

Aunque no existe un registro más amplio sobre la violencia vicaria en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional acerca de la Violencia Vicaria en México (2022), realizada por el Frente Nacional contra la Violencia Vicaria (FNCVV), el 81% de las mujeres encuestadas fueron separadas de sus hijos, con previas amenazas y sin tener contacto con ellos, de este porcentaje, solo el 39% mantiene convivencia con ellos. 

Otros datos a resaltar son: 88% de los agresores iniciaron trámites en contra de ellas, 71% sufrió violencia institucional, 57% han sido denunciadas por “violencia familiar” para delegar la guardia y custodia de sus hijas e hijos al agresor, 62% identificó la simulación de pruebas presentadas por parte del agresor, 68% de las mujeres denunciaron la sustracción de sus hijas e hijos en un periodo en promedio de 1 a 1.5 años. Asimismo, las principales causas de denuncia de las victimas a su agresor son por sustracción de menores, ocultamiento del menor, violencia doméstica, violencia de género, pensión alimenticia, abuso sexual, guardia y custodia, tráfico de influencias, robo, fraude y divorcio.

La ley dice por qué

El 14 de octubre del 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), reforzó la protección de derechos y garantías en materia de violencia vicaria, al señalar que “este tipo de agresión ocurre cuando una persona busca dañar a una mujer utilizando a sus hijas, hijos o personas cercanas como un medio para causarle sufrimiento. 

La misma Suprema Corte determinó que:

“La protección especial para las mujeres está justificada por la desigualdad histórica y estructural que las ha afectado. Además, estableció que las niñas, niños y adolescentes pueden recibir protección por otras vías legales cuando resulten afectados”.

Es por eso que se declararon válidas las reformas realizadas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; al Código Civil Federal y al Código Penal Federal, en lo relativo a la violencia vicaria, para asegurar la protección reforzada para mujeres quienes son las víctimas.

Con estas reformas también se se establecieron mecanismos legales claros para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes y terceros involucrados en casos de violencia familiar.

En la cámara de diputados en el Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo del 2023, se aprobó por unanimidad reformas para incorporar la violencia vicaria a la ley y se definió como:

«La acción u omisión cometida en contra de una mujer, por quien tenga o haya tenido una relación, con la intención de causarle daño o sufrimiento al separarla de sus hijas e hijos».

Cabe señalar que esta iniciativa fue trabajada por las diputadas Iraís Virginia Reyes De la Torre , Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz y María Teresa Rosaura Ochoa Mejía.

Esa reforma precisó que incurre en violencia vicaria quien sustraiga, retenga, oculte, maltrate, amenace, ponga en peligro la integridad y salud, violente física, económica, psicológica o sexualmente a las hijas e hijos de las mujeres; interponga procedimientos judiciales falsos o conductas procesales dilatorias para impedir la convivencia o guarda y custodia con el propósito de dominar, someter, manipular, controlar o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexual a las mujeres e incluso provocar el suicidio, feminicidio u homicidio de las madres y de sus hijas e hijos.

Es fundamental que esta reforma hizo señalamientos específicos a las autoridades competentes de las impartición de justicia o denuncia por violencia vicaria, lo que en el caso de Coahuila, se estaría faltando a esta competencia:

«Señala que el Ministerio Público, las autoridades jurisdiccionales, y cualquier otra autoridad que conozca de un asunto de violencia vicaria, en el ámbito de su competencia, deberán realizar todos los actos necesarios para salvaguardar la integridad física y psicológica de las mujeres, sus hijas e hijos, de manera inmediata».

La diputada Dulce María Silva Hernández (Morena) consideró necesario incorporar a la ley, visibilizar, prevenir y sancionar la violencia vicaria, a efecto de combatirla desde sus causas estructurales y para que “nunca más ninguna mujer sea víctima de violencia y ninguna niña o niño sea el instrumento para perpetrarla».

La diputada Ivonne Aracelly Ortega Pacheco (MC) dijo que apoyaría este dictamen, toda vez que busca nombrar la violencia vicaria y hacer valer los derechos de las mujeres. “Es importante nombrar a la violencia como violencia, porque lo que no se nombra no existe y si no existe no se puede combatir”.

De acuerdo con el Frente Nacional contra Violencia Vicaria (FNCVV) a finales de 2025, los estados que han incluido la violencia vicaria en su Código Penal y leyes de acceso son:



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