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SCJN declara inconstitucional aborto forzado de mujeres con discapacidad en Sinaloa

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- El pasado 16 de febrero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional parte del artículo 158° del Código Penal para Sinaloa que permitía considerar a una mujer con discapacidad en estado de embarazo «imposibilitada» con la finalidad de interrumpir su embarazo cuando el feto presentaba alteraciones congénitas, con ello se busca reafirmar los derechos reproductivos de estas mujeres.

Antes de ser declarada como inconstitucional, el artículo 158°, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa determinaba como «causa excluyente de responsabilidad penal» cuando a consideración de dos personas médicas existiera una razón suficiente para interrumpir el embarazo en escenarios donde el feto presentara alteraciones genéticas o congénitas.

Aunque la fracción de ese artículo establece como obligatorio tener la previa autorización de la mujer embarazada, la última parte de ese apartado especifica que no será necesario el consentimiento de ellas cuando «se encuentren imposibilitadas» y el permiso deberá ser otorgado por la persona que legalmente esté facultada para tomar esa decisión; sin embargo, esta cláusula solía era aplicada con frecuencia en las mujeres con discapacidad sin respetar sus derechos reproductivos.

Extracto del artículo 158°, fracción IV, última parte, del Código Penal para el Estado de Sinaloa

Para la SCJN, dicho fragmento vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la autonomía reproductiva, la igualdad y la no discriminación de las mujeres —particularmente de quienes viven con discapacidad— al permitir que terceras personas toman la decisión de interrumpir su embarazo, por lo que, anteriormente ordenó al Congreso de Sinaloa realizar el trabajo legislativo para eliminar esa disposición.

No obstante, después de haberse cumplido un plazo de 90 días naturales sin que se corrigiera, la SCJN emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2025 con la cual se anula ese texto que permitía la sustitución del consentimiento: «con esto, ninguna autoridad puede volver a aplicar esa regla para decidir por ellas en materia de interrupción del embarazo», establece la Corte.

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En México existe una deuda pendiente con las mujeres con discapacidad en varios ámbitos de su vida, uno de ellos son sus derechos sexuales y reproductivos. Un informe conjunto presentado por el Centro de Derechos Reproductivos, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), Documenta y la Red por los derechos de las Personas con discapacidad (REDI), publicado en octubre de 2025, da cuenta de ello.

Comenzando con las fallas para garantizar que las mujeres con discapacidad tengan acceso a la información, educación y medios que les permita tomar decisiones autónomas sobre su vida, cuerpo, salud sexual y reproductiva, así como vivir libre de violencia, coacción y discriminación. Esto a partir de medidas que pueden incluir el acceso a métodos anticonceptivos modernos, seguros, confiables y preferidos; aborto a libre demanda; educación sexual integral (ESI); y salud materna de calidad y partos libres de violencia obstétrica.

Sin embargo, las organizaciones advirtieron que una práctica común es negarles a las mujeres con discapacidad embarazadas su capacidad jurídica, es decir, la aptitud de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones que le permita hacerse cargo de si mismo, en este caso, para decidir sobre su reproducción, una situación mayor a como sucede con los hombres.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado la importancia de la personalidad jurídica de las personas con discapacidad, sobre todo cuando tienen que tomar decisiones ligadas a su salud. Para las organizaciones, este reconocimiento adquiere relevancia sobre todo para las mujeres, ya que son privadas del control de su salud sexual y reproductiva con frecuencia.

En su informe, las organizaciones también rescataron los impactos negativos en las mujeres con discapacidad reconocidos por el Comité para la Eliminación de Todas Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CEDDIS), una de ellas es la falta de conocimientos para tomar decisiones informadas sobre su cuerpo, salud y vida. Por otro lado, recordaron que el artículo 25° de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad reconocen su derecho a la reproducción y el artículo 12° del mismo instrumento reconoce su derecho a la capacidad jurídica.

No fue hasta 2023 que se reconoció la capacidad jurídica de todas las personas mayores de 18 años, incluidas aquellas con discapacidad, en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México y cada entidad debe adoptarlo antes de abril de 2027; sin embargo, solo la Ciudad de México lo ha reformado para reconocer plenamente la capacidad jurídica, lo cual implica que todas las personas tienen el derecho de tomar decisiones jurídicamente relevantes por si mismas.

El informe remarca que la obstrucción de las mujeres con discapacidad a su derecho reproductivo se debe, principalmente, a los estereotipos asociados con su discapacidad, los cuales contribuyen a crear barreras para que ejerzan su autonomía reproductiva, derechos sexuales y a fundar una familia propia.

Específicamente, la situación se agrava cuando se trata de mujeres con discapacidad mental porque esto deriva a que sus principales acompañantes, asistentes personales, familiares o personas cuidadoras no crean necesario que reciban información sobre sus derechos sexuales y reproductivos, además de que dichos materiales no suelen ser accesibles ni incluyen a las personas con discapacidad.

Las organizaciones consideran que la información debe incluir datos sobre la salud materna, anticonceptivos, planificación familiar, infecciones de transmisión sexual, prevención del VIH, aborto sin riesgo, la asistencia posterior en casos de aborto, infecundidad y opciones de fecundidad, así como el cáncer del sistema reproductor. No obstante, reconocen que rara vez la información está disponible en formatos accesibles durante consultas médicas como lectura fácil, texto sin formato, conversión de texto a voz, braille, lengua de señas, software de apoyo, entre otros.


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