Ciudad de México- El pasado martes el Congreso capitalino aprobó la Ley para crear el Sistema Público de Cuidados de la CDMX, la cual define las bases para implementarlo, tiempos y participantes y tiene como principal fin que estos servicios sean accesibles y gratuitos, evitar que las mujeres sean las únicas responsables del cuidado y que esas tareas sean compartidas entre el Estado, la sociedad, las familias y el sector productivo.
Este es un tema que atañe a las mujeres porque son las principales cuidadoras de niñas, niños, adultos mayores en casa y son quienes se encargan de sostener la vida familiar. Estas labores las realizan sin remuneración, lo que las aleja de generar derechos labores u oportunidades de crecimiento personal, además ponen una sobrecarga de trabajo en ellas, por tanto la apuesta es dejar de feminizar los cuidados.
De acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022, aproximadamente 32 millones de personas mayores de 15 años ejercieron el trabajo de cuidados en sus hogares, de este universo, el 75% fueron mujeres.
Datos de la misma encuesta mostraron que en México hay 58.3 millones de personas susceptibles de recibir cuidados en los hogares. Entre ellas se encuentran personas con discapacidad o dependientes, niñas y niños, y personas adultas mayores. No obstante, son las mujeres de 15 años en adelante quienes mayormente se dedican a esta labor, conformando el 75.1 % de las personas cuidadoras.
El Sistema de Cuidados ha estado en las promesas políticas en voz de las gobernantes, especialmente en los últimos años, prometen mejorar la calidad de tiempo del que disponen las mujeres, su autocuidado, combatir la precarización al permitirles tener más libertad para su profesionalización y búsqueda del empleo, sin omitir que al no ser las únicas responsables del cuidado pueden construir una mejor vida.
Todo esto, además considerando que las personas que requieran esos cuidados, luego de implementar un Sistema, les permitirá tener calidad, integración a espacios comunitarios y se producirá un desarrollo óptimo.
No podemos olvidar que este concepto ha sido una construcción del movimiento feminista el cual fue incorporado a las agendas políticas, no obstante, llevarlo a cabo es un reto mayúsculo que implica un presupuesto garante y progresivo.
Además, no podemos perder de vista que en el Senado hay una ley pendiente para crear el Sistema Nacional de Cuidados federal la cual incluye una serie reformas constitucionales de los artículos 4 y 73 que buscan reconocer el trabajo de cuidados no remunerado a través de la creación del derecho humano al cuidado digno.
¿Que dice la Ley de Cuidados en CDMX?
Esta Ley obedece a las reformas aprobadas por el congreso de la Ciudad de México en abril pasado a los artículos 3 y 9 de la Constitución Política local para garantizar el derecho humano a cuidar, recibir cuidados y al autocuidado de los habitantes de la capital del país, y que establece la Creación de la Ley de un Sistema Público de Cuidados, reformas que se declararon constitucionales el pasado 6 de mayo.
De acuerdo con la Ley, el gobierno de la CDMX y las alcaldías serán los encargados de constituir sociedades cooperativas destinadas a prestar servicios de cuidado, como forma de impulsar la economía social y solidaria y de ampliar el acceso de la población a los cuidados en sus entornos más próximos, evitando traslados innecesarios y garantizando una mayor oferta de tales servicios.
También deberán conformar un padrón de personas cuidadoras remuneradas y no remuneradas. El Gobierno de la Ciudad establecerá un mecanismo para la certificación de personas cuidadoras que tendrá como fin lograr su profesionalización y que se alcancen las mejores prácticas en la prestación de tales servicios. El mecanismo de certificación no tendrá fines recaudatorios, por lo que, en la medida de lo posible, se evitarán cobros para acceder a él.
El Sistema atenderá con un enfoque pluri y multicultural de manera prioritaria a las personas con necesidades intensas de cuidados por enfermedad, discapacidad, ciclo vital y a las personas cuidadoras no remuneradas que estén a cargo de su cuidado con especial énfasis en las mujeres.
Se instalará una Junta del Sistema de Cuidados que será presidida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, quien será responsable de articular, coordinar, monitorear y vigilar la implementación de la política de cuidados, la cual estará integrada por personas titulares (o con nivel de dirección general con derecho a voz y voto) de las Secretarías de gobierno locales y otras instancias.
Esta Junta celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, en términos del Reglamento de la Ley. Para que exista el quórum legal, se requerirá la asistencia de, al menos, la mitad más una de las personas que lo integran con derecho a voto. Las decisiones se tomarán por mayoría simple.
En caso de empate, la persona titular de la presidencia del Sistema de Cuidados tendrá voto de calidad y entre sus atribuciones está aprobar el Programa Especial de Cuidados en la Ciudad de México, así como el diseño de modelos de atención, políticas, programas y acciones para garantizar el bienestar integral y del derecho al tiempo libre de las personas cuidadoras, de las infancias, personas mayores, personas con discapacidad que requieran apoyos, personas en situación de calle y personas consumidoras de sustancias psicoactivas, entre otras.
Quien presida la Junta Sistema de Cuidados será responsable de la elaboración del Programa Especial de Cuidados y presentarlo a la Junta para su discusión y, en su caso, aprobación y de contar con un portal interactivo que difunda la ubicación y oferta de actividades de cada centro de cuidados de los sectores público y comunitario, entre otras funciones.
La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá presidir la Junta del Sistema de Cuidados y emitir voto de calidad en caso de empate; aplicar el reglamento de la Ley; y proponer al Congreso de la Ciudad el presupuesto anual necesario para el sostenimiento, ampliación y mejora del Sistema de Cuidados
La persona titular de la Secretaría de Bienestar e Igualdad Social suplirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno, para presidir la Junta del Sistema de Cuidados y tendrá a su cargo la operatividad de los centros y albergues de cuidado del sector público así como la capacitación y actualización del personal que labore y ofrezca servicios en los centros públicos de cuidados.
Respecto a las Alcaldías de la Ciudad de México, la Ley establece que deberán prever en sus respectivos anteproyectos de presupuesto una partida destinada a la prestación de servicios de cuidado al interior de sus demarcaciones asegurando que ésta no sea inferior en términos reales al previsto para el año fiscal inmediatamente anterior.
Presupuestos
La Ley señala que para la operación de los servicios públicos de cuidados de la Ciudad deberá designarse un presupuesto ser progresivo, transversal y con enfoque de género y derechos humanos y bajo ninguna circunstancia podrá ser inferior, en términos reales, al asignado el año inmediatamente anterior para sus actividades operativas.
Las asignaciones presupuestarias para los servicios públicos de cuidados deberán reflejarse en un anexo al Presupuesto de Egresos de la Ciudad para cada ejercicio fiscal.
De acuerdo con los artículos transitorios, la persona Titular de la Jefatura de Gobierno contará con un plazo de hasta 180 días para convocar a la Instalación de la Junta del Sistema de Cuidados y disponer la figura jurídica que adoptará la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Cuidados.
Una vez que haya sido instalada la Junta del Sistema de Cuidados y se encuentre en funcionamiento, la Secretaría Ejecutiva, la Persona Titular de la Jefatura de Gobierno, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas, realizará las adecuaciones presupuestarias para adscribir la estructura administrativa que para sus fines sea necesaria.
Una vez instalada, la Junta del Sistema de Cuidados contará con un plazo de hasta 90 días para expedir el Reglamento de la presente Ley y con uno de hasta 180 días para aprobar el Programa Especial de Cuidados.




