Inicio Cobertura EspecialEllas en las urnas Tribunal vulnera derechos de mujeres; permitirá registro de agresores en reelección

Tribunal vulnera derechos de mujeres; permitirá registro de agresores en reelección

Por Berenice Chavarría Tenorio

Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) quitó a los partidos la responsabilidad de verificar que, en casos de reelección, el candidato no se encuentre en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, incluso el magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, argumentó que sugerir a los partidos que verifiquen que sus candidatos a reelección no se encuentran registrados como violentadores es una medida “ociosa”.

Es importante señalar que dicho Registro cuenta con un total de 359 casos en los que hay políticos reincidentes señalados como agresores, por tanto esta resolución es fundamental de cara a la elección 2024 porque continúa abriendo puertas a violentadores y frena los avances ganados en materia de derechos humanos de las mujeres.

En sesión realizada este 11 de octubre, el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, puso sobre la mesa el proyecto que analiza el agravio presentado por diversos partidos políticos que se mostraron en contra del párrafo tres del artículo 15 de los Lineamientos de Elección Consecutiva (reelección) emitidos por el  Instituto Nacional Electoral (INE), el cual dictaba lo siguiente: 

“Previo a la solicitud de registro de candidaturas, los partidos políticos deberán tomar en cuenta si la persona está inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género dispuesto por el instituto, a efecto de valorar la pertinencia de su postulación por la vía de elección consecutiva”. 

Sin embargo, partidos políticos se mostraron en contra de este párrafo y dicho rechazo fue sostenido por los magistrados que integran el TEPJF.

El magistrado añadió que “la lista” (el Registro), “no puede tener más efectos de los que dicte una autoridad jurisdiccional competente en la resolución de estos asuntos”, es decir, únicamente si hay una sentencia es cuando se deberá negar el registro a un candidato. 

“Me parece que el agravio debe estudiarse, porque sí plantea una obligación a los partidos, es decir, que tengan que hacer un análisis y evaluar la pertinencia de un asunto. Si incurrieron en violencia lo debe determinar la autoridad jurisdiccional, ya sea en materia penal o administrativo electoral […] la determinación de si es o no elegible debe estar emanada de un juicio. […] Esta obligación (el párrafo tercero) es ociosa y al analizarse de fondo se debe dejar sin efectos”, argumentó Rodríguez Mondragón.

Este planteamiento fue apoyado por el magistrado José Luis Vargas Valdez, quien incluso señaló que si los partidos toman en cuenta este registro al momento de postular una candidatura para reelección, podrían dañar los derechos políticos de los agresores. 

“Es ocioso regular un aspecto que solo es una recomendación, pero que puede generar arbitrar, detrimento a derechos políticos”, afirmó. “Nadie impide que los partidos políticos tomen dicho supuesto como causa de inelegibilidad, quedando bajo su discreción cuando sí procede o no”. 

Así mismo, hizo un llamado para que se establezca que, en casos de donde ya existe una sentencia por violencia, la restricción para el registro de una candidatura no sea de manera atemporal. Es decir, que un agresor pueda volver a postularse luego de que haya pasado un tiempo. 

En medio de discursos protagonizados por cuatro hombres magistrados durante la sesión, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso tomó la palabra al final del debate para señalar las consecuencias que traería consigo la eliminación del párrafo 3 artículo 15 de los Lineamientos de Elección Consecutiva. 

“No genera ningún agravio y ningún obstáculo, ni restringe a los partidos el hecho de que hagan una revisión de sus candidaturas. Es atinado que se revise si esta persona es violentadora o no, independientemente de que, como sabemos, el solo registro ante este sistema no limita por sí mismo el poder acceder a una candidatura”, afirmó.

Destacó que el artículo 15 está en concordancia con “la lucha de las mujeres a una vida libre de violencia y se debe tener en cuenta cualitativamente quiénes son los personajes que van a impulsar para que sean representantes públicos”, ya que, aseguró, es un derecho de la ciudadanía saber si están votando por un violentador.

IMAGEN: Retomada del INE

Incluso aseguró que sería positivo, para ver reducción en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, si los partidos decidieran no registrar a quienes han ejercido este tipo de violencia, aún cuando no cuenten con una sentencia firme y únicamente se encuentren en el Registro que administra el INE.

“Estas previsiones abonan a la certeza para la ciudadanía y quienes decidan postularse mediante elección constitutiva. No pasa nada si revisan la calidad de las personas”.

Y sentenció que este tipo de medidas lo único que buscan es “sacarle la vuelta a lo que es evidente”, pues la violencia política contra las mujeres en razón de género está y estará en el proceso electoral, sentenció.

Sin embargo, esta argumentación no bastó para frenar la propuesta y fue aprobado con un total de cuatro votos invalidar el párrafo tercero del artículo 15 de los Lineamientos de Elección Consecutiva emitidos por el INE el pasado mes de septiembre.

Cabe destacar que en México se permitirá la reelección de senadoras, senadores, diputadas y diputados para los comicios de 2024, por ello el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos sobre Elección Consecutiva contemplando la sugerencia de que se revisará el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género antes de postular a un candidato; sin embargo, ahora esta disposición quedó invalidada.

IMAGEN: Retomada del TEPJF

En los lineamientos sobre elección consecutiva aún se encuentran las medidas que indican que los partidos políticos deberán cerciorase previamente que las personas a postular no tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexual, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos, o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.

Aunado a lo anterior, deberán cerciorarse de que no tengan una resolución firme de una autoridad competente que les haya sancionado administrativamente por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulado por un cargo de elección popular en términos de lo dispuesto en el artículo 442 bis, en relación con el 456, numeral 1, inciso c), fracción III, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Más de 300 casos de violencia política contra las mujeres en razón de género

Al 11 de octubre de 2023, el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género tiene contabilizados un total de 359 casos, en 254 de ellos el agresor fue un hombre.

Dentro de los principales violentadores se encuentran: presidentes municipales, ciudadanos, regidores, periodistas, autoridades pertenecientes a los Sistemas Normativos Internos y funcionarios de partidos políticos. 

En 172 de 359 del total de los casos la violencia perpetrada no ameritó ningún tipo de sanción, en 110 se determinó una multa económica, en 53 una amonestación pública, mientras que, entre las sanciones que menos se presentaron están: disculpa pública o suspensión de los derechos políticos. 

Cabe recordar que la entrada en vigor de los lineamientos, así como del Registro fue a partir del proceso electoral federal 2020-2021 y el INE es el responsable de regular la integración, administración, resguardo e implementación del Sistema informático que permita consultar electrónicamente el listado de personas sancionadas por violencia política contra las mujeres en razón de género. Así como de la conservación del Registro quien deberá tomar las medidas pertinentes para garantizar la disponibilidad, cuidado y resguardo de la información contenida en el Sistema informático. 

Y será de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación así como los tribunales electorales locales de informar a las autoridades administrativas electorales locales, o bien al Instituto Nacional Electoral, las resoluciones en las que se sancione a una persona por conductas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género para que se realice el registro.

Para ello, la autoridad electoral atenderá lo dispuesto en la Constitución; los Tratados Internacionales que contengan normas en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano sea parte y las Leyes Generales, particularmente, aquellas relativas a los derechos de las mujeres y la erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género; los criterios gramatical, sistemático y funcional y, de ser el caso, a los principios generales de Derecho.

Este registro, aún cuando contempla a políticos reincidentes, como es el caso del ex alcalde de Altotonga, Veracruz, Ernesto Ruiz Flandes -quien cuenta con 11 sanciones por violencia política contra las mujeres en razón de género- no representa una injerencia en la postulación de candidatos, pues no tiene efectos constitutivos, sino únicamente publicitarios.

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