Inicio AgendaLaboral Proponen que 3% de planta laboral sea para personas con discapacidad

Proponen que 3% de planta laboral sea para personas con discapacidad

Por Rita Magaña Torres

Ciudad de México.-En la Cámara de Diputados hay una iniciativa para reformar el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de establecer que las empresas que cuenten con una planta laboral de 20 trabajadores en adelante deberán contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3 por ciento de la totalidad del personal.

La diputada del PVEM, Angélica Peña Martínez, quien impulsa la iniciativa, destaca que la propuesta pretende ser un apoyo para los 22 millones de mujeres con discapacidad o con alguna limitación mayores de 15 años que viven en México, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Y es que las mujeres con discapacidad enfrentan obstáculos en la mayoría de los ámbitos de la vida, algunos de estos son: acceso a la educación; menor participación en el mercado laboral; discriminación, toma de decisiones, además de altos niveles de violencia en la trayectoria de su vida.

Por ello, la legisladora del Partido Verde considera que con esta reforma se atienden las observaciones emitidas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ha urgido a tomar medidas para erradicar todo tipo de discriminación en el trabajo, así como la importancia de la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad.

Destaca que, de acuerdo con el Censo 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en México hay 20 millones 838 mil 108 personas con discapacidad, lo cual representa 16.5 por ciento de la población total de nuestro país. De ellas 53 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres.

Indica que, en su propuesta, la cual ya revisan en la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para opinión, se promueven métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación para este sector de la población.

Señala que, de acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las enormes barreras que impiden a las personas con discapacidad participar en el mercado laboral y recibir formación, ocasiona que 7 de cada 10 no trabajen.

Apunta que, en el mundo laboral, estas personas sufren altas tasas de desempleo por actos discriminatorios y prejuicios sobre su productividad, así como la falta de acceso al lugar de trabajo.

Subraya que el derecho al trabajo es fundamental para la realización de otros derechos y es inherente a la dignidad humana, ya que toda persona tiene derecho a tener un empleo que le permita vivir dignamente.

Además, las personas con discapacidad tienen largos periodos de desempleo que conducen a muchas de ellas a la inactividad, o bien, aceptar trabajos en la economía informal.

Peña Martínez refiere que estos datos son clara evidencia de que a pesar de que el marco normativo reconoce el derecho al trabajo y a la igualdad y no discriminación, es necesario implementar mecanismos que permitan que las personas con discapacidad puedan acceder a trabajos dignos.

Derecho a trabajar en igualdad

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad señal que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual México forma parte, en su artículo 27 establece que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones que las demás, y esto incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida por medio de un trabajo elegido libremente y en un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible.

Indica que el artículo 123 de nuestra Carta Magna, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. La Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política mexicana en sus artículos 4° y 5° respectivamente señalan que a ninguna persona se le puede impedir se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y esta libertad solo puede vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad.

De acuerdo con el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, son principios generales: El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas, la no discriminación, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y condición humana, la igualdad de oportunidades y accesibilidad.

A modo particular en nuestro país existen Leyes Federales en materia de discapacidad; La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: establece las bases que permitan la plena inclusión de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida. Señala además que tienes el derecho a recibir un trato digno y asesoría de manera gratuita. 

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