Ciudad de México.- Durante el primer día del Encuentro Internacional para la Erradicación de la Violencia contra Mujeres y Niñas, celebrado en la Cámara de Diputados, el Frente Nacional Feminista Abolicionista conformado por organizaciones de la sociedad civil y defensoras de derechos humanos, presentaron una nueva iniciativa de ley que busca prohibir la gestación subrogada en México e incorporarla como una modalidad de trata en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas.
La reproducción subrogada es cuando una mujer (madre sustituta) queda embarazada y gesta a una hija o hijo para otra persona o pareja (progenitores comitentes o progenitores previstos), esto de acuerdo con Reem Alsalem, Relatora especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas y experta independiente de las Naciones Unidas (ONU) en su informe «Las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la reproducción subrogada» publicado en julio de 2025.
No obstante, aunque existen dos modalidades de gestación subrogada, las cuales son del tipo comercial y por altruismo, la Relatora especial advierte que la línea entre ambas es difusa y sus consecuencias no están consideradas en las leyes. En México, no existe un marco regulatorio a nivel federal lo que genera confusión jurídica, mientras que entidades como Tabasco y Sinaloa lo regulan parcialmente y entidades como Querétaro y San Luis Potosí lo prohíben en su totalidad.
Esta iniciativa para prohibir la gestación subrogada en México se dio a conocer por Patricia Olamendi Torres, abogada y experta feminista cofundadora de «Nosotras Tenemos Otros Datos» y de la “Red de Mujeres en Plural” durante la Conferencia Magistral de Reem Alsalem, Relatora especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas en su visita no oficial al país para entablar conversación con organizaciones y defensoras de derechos humanos.
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Posteriormente, el Frente Nacional Feminista Abolicionista proporcionó más detalles en una conferencia de prensa, en la cual mencionaron que dicha iniciativa fue enviada a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo junto con una carta en la que expresaron su preocupación porque México sea uno de los mayores destinos para llevar a cabo la gestación subrogada ante la falta de su prohibición y sanción a nivel federal.
«Señora Presidenta: le pedimos que prohíba todas estas formas de explotación y violencia contra las mujeres, las niñas y los niños. Le enviamos la iniciativa que hemos propuesto para declarar a México territorio libre de dichas prácticas. Estamos dispuestas y dispuestos a trabajar junto a usted para eliminarlas» -Frente Nacional Feminista Abolicionista.
La carta dirigida hacia Sheinbaum también explora la preocupación del Frente ante las diversas formas de violencia contra las mujeres, especialmente contra niñas, indígenas, afrodescendientes o aquellas que tienen alguna discapacidad. Menciona que 7 de cada 10 mujeres viven violencia en sus hogares y cinco de cada diez son víctimas de violencia sexual. El Frente Nacional Feminista Abolicionista agregó que la que las muertes violentas como el feminicidio u homicidio se archivan sin que las víctimas accedan a la justicia.
La iniciativa que busca prohibir la gestación subrogada
Cimacnoticias tuvo acceso a la iniciativa para prohibir la gestación subrogada a nivel federal del Frente Nacional Feminista Abolicionista. El documento describe la reformación del artículo 4° de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas para definir que la gestación subrogada es:
«Todo acuerdo, contrato o arreglo, oneroso o gratuito, por el cual una mujer se compromete a gestar un embrión con el fin de entregar al recién nacido a una o varias personas denominadas comitentes o padres de intención, independientemente de la existencia de vínculo genético entre la mujer gestante y el producto».
Se entenderá por intermediario de gestación subrogada a «una persona física o jurídica que ponga en contacto a una mujer con uno o varios comitentes para que geste uno o varios niños y los entregue al nacer, o que medie entre la mujer y los comitentes a tal efecto»; mientras que el comitente es «toda persona que, directamente o a través de intermediarios, acuerde con una mujer que ésta geste por su cuenta uno o varios niños que le serán entregados al nacer».
En el artículo 30° Bis se establece que se comete el delito de explotación reproductiva mediante gestación subrogada cuando se promueva o intermedie la práctica en cualquiera de sus modalidades dentro y fuera del territorio nacional y por ello, se impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión con 5 mil a 50 mil días de multa.
El tiempo en prisión y la multa económica puede aumentar cuando el delito se cometa contra mujeres menores de 18 años, quienes no tengan la capacidad de comprender el hecho, se realice mediante coerción o engaño, con la participación se servidores públicos, cuando tenga por finalidad el tráfico de órganos de la o el recién nacido, ante la existencia de redes de delincuencia organizada o cuando se prive a la mujer durante el proceso.
Por el contrario, la pena y multa disminuirá cuando se trate de un acuerdo de gestación subrogada que proporcione servicios médicos de reproducción asistida, se haga la transferencia embrionaria (uno o más embriones se colocan dentro del útero), existe un contrato o acuerdo relacionado, el recién nacido sea registrado conforme la filiación derivada del parto o se proporcione servicios jurídicos de asesoría.

Todo acuerdo o contrato entre la madre gestante y los progenitores comitentes si tiene por objeto la gestación subrogada sin afectar los derechos del recién nacido quien será considerado víctima. Cuando se trate de niñas y niños nacidos en el extranjero, las autoridades competentes pondrán como prioridad el interés superior de la niñes y deberán tomar en cuenta los tratados internacionales.
Asimismo, la mujer gestante será reconocida como víctima con derecho a la protección, atención y derecho a la reparación integral prevista en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, así como la Ley General de Víctimas: «En ningún caso podrá iniciarse acción penal en contra de la mujer gestante por su participación en un acuerdo de gestación subrogada» apunta la iniciativa.
Esta no es la primera propuesta creada para erradicar la práctica en México, en enero de 2024 la entonces diputada Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda del PRI impulsó una iniciativa que buscaba imponer una pena de 15 a 25 años de prisión a quien, mediante contrato, se beneficie de la gestación subrogada o vientre de alquiler y de la entrega de la niña o niño producto de la misma.
Principalmente, adicionaba el articulo 30 Bis a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; sin embargo, fue enviada para su revisión a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen y durante el foro Prohibición Gestación Subrogada mediante cualquier modalidad o acuerdo que se realizó en marzo de 2024 se supo que el proyecto avanzó a la Comisión de Salud. Pese a que se hizo un llamado para no terminar la LXV Legislatura sin su aprobación, dos años después permanece congelada en el Congreso.
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Los pendientes con la Suprema Corte
En 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre este tema, al reconocer que, ante la falta de una regulación, las partes involucradas en un procedimiento de este tipo siguen desprotegidas, vulnerables a diversas violaciones a sus derechos humanos.
Consideró que es inconstitucional impedir a los extranjeros el acceso a la maternidad subrogada al resolver un amparo promovido por la empresa Fertility Center en contra de diversos artículos del Código Civil de Tabasco. Así, la determinación abrió la posibilidad para que empresas que operan como intermediarias, con personas que desean participar en esta técnica de reproducción, ofrezcan sus servicios a cualquier persona, incluidos los extranjeros.
El pasado 3 de febrero de 2026, la nueva SCJN fijó un criterio obligatorio en la Ciudad de México en el cual establece que la falta de regulación en materia de gestación subrogada no impide que las personas juzgadoras atiendan los casos. Estableció que la vía correcta es la jurisdicción voluntaria, es decir, un procedimiento sin pleito entre las partes para que se revise el acuerdo firmado y ratificado ante un notario antes del embarazo y, cuando nazca el bebé, pueda ordenar al Registro Civil expedir el acta de nacimiento.
En el informe «Las distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres y las niñas en el contexto de la reproducción subrogada» de Reem Alsalem, Relatora especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, se advierte que la práctica debe ser erradicada y recomienda a los Estados crear mecanismos de justicia eficaces que incluyan el resarcimiento y reparaciones para las madres y sus hijas o hijos como la asistencia jurídica gratuita o de bajo costo. Asimismo, recomienda la capacitación de personas juzgadoras y abogadas con un enfoque de derechos humanos para resolver estos litigios.
El Frente Nacional Feminista Abolicionista envió una carta al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz expresando el impacto que la sedición tendrá en las mujeres en mayor vulnerabilidad y discriminación, así como en la vida de las niñas y niños que nazcan de esa práctica. Señalaron que se trata de una práctica que explota a las mujeres, refuerza normas patriarcales y al mercantilizar y cosificar los cuerpos de las mujeres y expone a las madres y sus hijas e hijos a violaciones de derechos humanos.
Por ello, convocaron a las y los integrantes de la SCJN a realizar un proceso sostenido de análisis, diálogo y propuesta para comprender las causas y consecuencias de la reproducción subrogada y de las violaciones a derechos humanos que están implicadas en cada etapa del proceso.




