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Conoce nuevos criterios de la SCJN para acceder al aborto, uno de ellos en Tamaulipas

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó dos criterios respecto al tema de aborto en México: uno de ellos es que se permitirá a través del juicio de amparo ordenar a las autoridades implementar y difundir servicios para la interrupción del embarazo y además, invalidaron las normas que penalizaban el aborto voluntario en Tamaulipas, con ello de da otro avance en cuenta a los derechos reproductivos de las mujeres en México.

La discusión se llevó a cabo el pasado 21 de abril y en esencia, la SCJN estableció una jurisprudencia obligatoria para todo el Poder Judicial de la Federación busque proteger el derecho al aborto de las mujeres si es que se emite un juicio de amparo.

Esto derivó del estudio de la Contradicción de Criterios 125/2025 en la que se presentaron dos sentencias donde en Campeche y Durango, mujeres demandaron al Ejecutivo y a la Secretaría de Salud ante la falta de servicios de aborto y que fueron resultas de forma distinta.

De acuerdo con información de la SCJN, se estableció que, aunque las sentencias de amparo solo protegen a quienes lo promueven, esto no significa que existe un impedimento para lograr la protección constitucional del servicio de aborto frente a la omisión de las autoridades de salud, cuya obligación es implementar y difundir los servicios necesarios para garantizar el derecho al aborto voluntario en las entidades donde ya se encuentra despenalizado.

El Pleno determinó que, cuando el amparo promueve el interés legítimo, la sentencia puede ordenar medidas de carácter estructural para remover las barreras que impiden ejercer el derecho a decidir, logrando que sus efectos vayan más allá de quien lo promueve.

En este sentido, las personas juzgadoras pueden fijar medidas para que las autoridades sanitarias locales organicen, implementen y difundan los servicios de interrupción voluntaria del embarazo cuando se emite un juicio de amparo.

Además, señalaron que la omisión de estos servicios reproducen barreras institucionales en el acceso al derecho a la salud que generan discriminación y afectan de forma desproporcionada a las mujeres. Por ello, la concesión del amparo debe traducirse en obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho a decidir y a cumplir con las responsabilidades.

Por ello, durante la discusión del 20 de abril el Máximo Tribunal señaló como inconstitucional una porción del artículo 16° de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el cual indica que en la entidad se reconoce el derecho a la vida «desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural». Para la SCJN dicha expresión altera la noción constitucional de persona y restringe de manera injustificada los derechos de las mujeres a decidir.

Extracto de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Otra modificación que hicieron fue invalidar los artículos 356° y 357° primer párrafo; 358, fracciones I y II; 359, 360 y 361, fracción II, del Código Penal local, los cuales criminalizan el aborto. Para la SCJN estas normas vulneraban la autonomía reproductiva, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y no discriminación y el derecho a la salud, al imponer la maternidad como destino obligatorio y generar un contexto discriminatorio y de estigmatización.

Por ello determinaron que la persona titular del Poder Ejecutivo local y la Secretaría de Salud de Tamaulipas incurrieron en una omisión al no garantizar los servicios de interrupción voluntaria del embarazo. Reconocieron que el aborto constituye un servicio de salud, lo que impone al Estado la obligación de implementarlo, organizarlo y difundirlo de manera accesible, gratuita, confidencial, segura, oportuna y libre de discriminación, en apego a los estándares constitucionales.

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De esta forma la SCJN ordenó a las autoridades del estado de Tamaulipas que no apliquen los artículos que criminalizan el aborto, se presten servicios de aborto voluntario a las mujeres que los soliciten, que ninguna sea condenada por ejercer su derecho a decidir, que el personal médico no sea sancionado por proporcionar el servicio, e implementen capacitaciones para el personal de salud.

Aunque este logro fue gracias a mujeres y organizaciones de Tamaulipas que firmaron un amparo para exigir la despenalización y el acceso a servicios de aborto, la sentencia solo protege a quienes promovieron el amparo. Aun así, colectivas como Abortistas MX indicaron que se envía un mensaje:

«Las leyes que criminalizan el aborto son inconstitucionales y cuando el Estado no hace nada, está fallando».

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Para la organización Grupo de Información en Reproducción Asistida (GIRE) alrededor del aborto existen diferentes mitos que obstaculizan su despenalización y obstaculizan su entendimiento.

El derecho a la vida comienza a partir del nacimiento de una persona, no antes. Además, en los lugares donde existe la protección a la vida prenatal esta debe interpretarse como una meta que se logra a través de la mujer gestante y no en oposición a ella. Un caso emblemático que ilustra este mito es la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en Artavia Murillo y otros VS. Costa Rica, en la cual resolvió que la interpretación de la vida prenatal debe proteger los derechos reproductivos de las mujeres.

Esta idea proviene de la religión, por ello GIRE apunta la importancia de recordar que México es un Estado laico, es decir, donde el poder político y las prácticas religiosas deben separarse para impedir que las leyes se dicten bajo principios de fe, garantizando la libertad de conciencia en toda la ciudadanía. De esta forma, se permite que las distintas creencias convivan en igualdad de condiciones y que temas de interés público como el embarazo se atienda desde un enfoque de derechos y justicia social.

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México es uno de los países en América Latina que más ha avanzado en el tema de aborto. Actualmente en 23 estados los Congresos han permitido su despenalización hasta las 12 semanas, más el caso especial de Aguascalientes que solo permite las 12 semanas; mientras que, 8 entidades continúan con una deuda pendiente con las mujeres los cuales son Durango, Guanajuato, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Tamaulipas y Tlaxcala.

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