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Suprema Corte de Colombia reconoce como explotación sexual a la prostitución

Por Wendy Rayón Garay

Ciudad de México.- A raíz de un caso donde un hombre que hizo ofrecimientos y pagos económicos con fines sexuales a cuatro menores de edad, la Corte Suprema de Justicia de Colombia determinó el 12 de mayo en la sentencia SP287-26 que la prostitución no es trabajo, sino explotación sexual, asimismo, señaló que es incorrecto nombrar como clientes o usuarios al «primer eslabón de la cadena de explotación» que hace posible la perpetuación de esta violencia.

«Las personas no son productos para el consumo, pues su cuerpo e integridad sexual están por fuera del comercio», determinó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia.

Es importante señalar que este fallo colombiana se da el marco de una situación de alerta en América Latina por la expansión de las redes de trata de personas con fines de explotación sexual. Sobre este tema la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito estima en 2,5 millones el número de personas víctimas de la trata, calcula que por cada víctima existen 20 más sin identificar y las dos terceras partes de la víctimas detectadas por las autoridades son mujeres.

El proyecto

De acuerdo con el proyecto del magistrado ponente Jorge Hernán Díaz Soto, el caso toma como referencia la impugnación del ciudadano Luis Carlos Toro Cano sobre la sentencia emitida en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en 2021.

En ella, se le condenó por el delito de actos sexuales contra cuatro menores de edad en el que hubo de por medio pagos económicos. Por ello, el Tribunal sentenció al ciudadano Luis Carlos Toro Cano a 248 meses de prisión y lo inhabilitó 20 años para el ejercicio de derechos y funciones públicas; sin embargo, el señalado impugnó la pena interpuesta y el 13 de junio de 2025 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia recibió el asunto.

En el mundo, las víctimas de trata se mantienen ocultas, se estima que en el mundo hay 50 millones casos, de acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Walk Free y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM). El informe Mundial sobre Trata de Personas 2024 de Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) señala que la mayoría de las víctimas de trata son explotadas sexualmente (53%) y que son el 60% de las niñas y mujeres quienes conforman las víctimas de esta violencia.

Fotografía original de @C_Mujer_DyM en X

De acuerdo con la Procuraduría General de la Nación de Colombia, al corte del 29 de julio de 2025 se reportaron 277 sobrevivientes de trata la mayoría entre los 27 y 59 años de edad, de los cuales el 79.30% fueron mujeres y el 60.9% de los casos se cometieron con fines de explotación sexual.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia reafirmó la sentencia del ciudadano Luis Carlos Toro Cano y tomó la decisión en base al informe de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre violencia contra las mujeres y las niñas, Reem Alsalem, titulado «La prostitución y la violencia contra las mujeres y las niñas», en el cual se destaca que el término de prostitución no está aceptado por el derecho internacional y que se basa en un sistema de violencia que reduce a mujeres en mercancías.

La Relatora Reem Alsalem señaló que los sistemas de la prostitución están influenciados por normas patriarcales y abuso de poder y demanda sexual por parte de los hombres.

A su vez, denunció que puede derivar en otras formas de violencia, por ejemplo, violar el derecho a la dignidad, tortura y maltrato, abusos sexuales, violencia sexual, secuestros, raptos, desapariciones forzadas, violencia física, feminicidios, amenazas, sadismo y masoquismo, esclavitud, abuso verbal, violencia económica, marginación, extorsión, servidumbre, perdida del derecho a la intimidad, libre circulación o familia, delitos contra la salud, entre otros.

También señala que el «consentimiento» no puede expresarse libremente en el sistema de prostitución, en estos contextos, indicó, se convierte en «un arma» contra las mujeres prostituidas ya que pueden ser coaccionadas de forma física, económica, manipuladas o con violencia, lo cual facilita la entrada y explotación de los cuerpos de las mujeres por los proxenetas, tratantes y Estados, por lo cual la Relatora Remm Alsalem pide a los estados abolir leyes que permiten los sistemas de prostitución o pornografía.

Fotografía original de @C_Mujer_DyM en X

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia retomó la algunos de los conceptos que propone Reem Alsalem, como el rechazo a llamar «clientes» a hombres que pagan por acceder al cuerpo de las mujeres y niñas con fines sexuales.

El Máximo Tribunal aseguró que deben ser nombrados como prostituyentes, demandantes o explotadores sexuales directos. Colectivas feministas abolicionistas como Corporación Feminista indicaron que con esta decisión marca un precedente en el lenguaje cambiando términos como cliente, servicio o transacción a explotador sexual, violencia, y desigualdad y poder.

Además, Corporación Feminista mencionó que el falló histórico de la Corte Suprema de Justicia proporciona herramientas jurídicas a Colombia para luchar contra la explotación sexual y la trata de personas. Advirtieron que ninguna política pública puede normalizar la mercantilización de las mujeres y acusaron que no se puede hablar de igualdad cuando se legitima desde el sistema que hombres paguen por acceder a mujeres en condiciones de vulnerabilidad, pobreza, migración, violencia, conflicto o exclusión.



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