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Reconocen el acoso callejero como forma de violencia hacia las mujeres

Por Rita Magaña Torres

Ciudad de México.- Este sábado entrará en vigor las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sobre espacios y transporte públicos libres de violencia y acoso sexual hacia las mujeres, ya que este viernes fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta nueva legislación se suma a las reformas en materia de violencia vicaria con las que se tipificó esta práctica como un delito que puede ser sancionado con 5 años de prisión, que ya entró en vigor el decreto que contiene las reformas a la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.

El documento destaca que en México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, las agresiones contra las mujeres ocurridas en la calle son principalmente de tipo sexual, y 8 de cada 10 indicaron que la persona responsable de estas agresiones había sido un desconocido. Se desprende que la vía pública y el transporte público son los lugares donde las mujeres son frecuentemente violentadas.

Además, vulnera los derechos humanos de las mujeres, impide su libre desarrollo y tránsito en el espacio público, pues son forzadas a modificar de ruta hacia su casa o destino final, evitar ciertas áreas de la ciudad, cambiar de vestimenta, no salir de noche y cambiar de residencia, lo que incide negativamente en la posibilidad de acceder a mejores condiciones de vida y a vivir una vida libre de violencia.

Por ello, el decreto, que fue aprobado por diputadas y diputados el 6 de diciembre de 2023 y fue canalizó al Ejecutivo federal, indica que el espacio púbico serán las áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito.

“El acoso sexual en espacios públicos es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de las víctimas, sin que medie relación alguna con la persona agresora; se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos”, menciona.

Precisa que la violencia sexual es la expresión de abuso de poder que se puede dar en el espacio público o privado. Establece que el Estado mexicano debe diseñar políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

El dictamen especifica que corresponde a las entidades federativas, municipios y a la Ciudad de México promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

El decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala en su Artículo Único que se reforma la fracción V del artículo 6; y se adicionan una fracción XVIII al artículo 5; un artículo 16 Bis; una fracción IV al artículo 17; una fracción I Bis al artículo 49; y una fracción I Bis al artículo 50.

De esta forma, el decreto precisa que en los espacios públicos: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito, al aparecer en la publicación de este viernes en el Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715306&fecha=26/01/2024#gsc.tab=0

“La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto”, precisa.

¿Qué es el acoso callejero?

El acoso sexual en espacios públicos es una forma de violencia que conlleva un abuso de poder respecto de la víctima, sin que medie relación alguna con la persona agresora. Se manifiesta a través de una conducta física o verbal de connotación sexual no consentida ejercida sobre una o varias personas, en espacios y medios de transporte públicos, cuya acción representa una vulneración a los derechos humanos.

También se adicionó a la Ley:

-El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres.

-El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

-El diseño de políticas públicas dirigidas al desarrollo de espacios y transportes públicos libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas.

-Promover y garantizar espacios y transportes públicos seguros, libres de todo tipo de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán de conformidad con el presupuesto autorizado para los ejecutores del gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

El antecedente

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en 2018 aprobó adicionar un nuevo tipo penal que castiga, con uno hasta tres años de prisión, a quienes tomen fotografías o grabaciones con índole sexual a mujeres sin su consentimiento.

Esta reforma que adicionó los Artículos 177 Bis y 179 al Código Penal de la Ciudad de México surgió de una iniciativa propuesta por el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Iván Texta Solís, quien argumentó que en promedio tres mujeres al día acuden a la Procuraduría General de Justicia de la ciudad (PGJDF) para denunciar que les tomaron fotos o videos sin su consentimiento.

Con esta reforma, aprobada el 7 de mayo de 2018 a partir del dictamen que elaboró la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, se establece que “a quien realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión”.

Este tipo de acoso sexual ocurre principalmente en el transporte público, por lo que la iniciativa contempló elevar a una tercera parte la sanción cuando ocurra en dicho espacio, o bien, alguna otra instalación pública. De la misma forma se elevó la pena cuando exista una relación jerárquica por relación laboral, docente, doméstica o de cualquier clase, entre el agresor y la víctima.

Por “conductas de naturaleza sexual indeseables”, la norma describe que se consideran solicitar favores sexuales para sí o una tercera persona, además de la difusión de imágenes por cualquier medio con implicaciones sexuales, ello, sin el consentimiento de las víctimas y que atente contra su dignidad. 

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares del 2017 (Endireh) 61 por ciento de las mujeres en la Ciudad de México reportó haber sido a lo largo de su vida víctima de violencia comunitaria, en específico violencia sexual, que ocurre en la calle, transporte público, parques y otros lugares públicos.  

Entonces, la Endireh ubicó a la Ciudad de México en el primer lugar de violencia comunitaria contra las mujeres del país, en tanto, en la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública de 2016 (Envipe) se reportó que 79 por ciento de las capitalinas reveló sentirse insegura en la calle.

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