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Fortalecen normativa contra la violencia vicaria

Por Rita Magaña Torres

Ciudad de México.- El pleno de la Cámara de Diputados fortaleció el marco normativo para prevenir y sancionar eficazmente la violencia vicaria y así tipificarse como un delito con penas de hasta 5 años de cárcel; con respecto de, la presidenta de la Mesa Directiva en San Lázaro, Marcela Guerra Castillo, instó al Ejecutivo federal a publicar ya la reforma aprobada sobre esta materia: “ya es un delito, hay que decirlo, y tiene consecuencias graves y tiene que entrar en vigor lo antes posible”.

En un mensaje oficial, la diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) llamó al Ejecutivo federal a que se publique de inmediato la minuta aprobada en el pleno de San Lázaro el pasado miércoles, con el fin de que las disposiciones que catalogan como delito ese tipo de violencia y precisan las conductas que lo configuran.

Con 452 votos en favor, las y los diputados aprobaron el dictamen de la minuta del Senado para incorporar la violencia vicaria por interpósita persona como un tipo de violencia contra las mujeres y sancionarla con prisión de 8 meses y hasta con 5.3 años. La minuta con reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como a los códigos Civil Federal y el Penal Federal, se turnó al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Julieta Kristal Vences Valencia, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, de la Cámara de Diputados, señaló que el dictamen es el resultado de un largo trabajo colectivo que sumó las aportaciones de cientos de mujeres que se atrevieron a alzar la voz “con un grito de clamor fuerte y claro: ni una mujer más víctima de violencia”.

Celebró que la propuesta de modificación incluyera una reforma al Código Civil Federal para que la patria potestad pueda ser limitada cuando una persona ejerza violencia a través de otra.

Además, señaló, se mandata a los congresos locales para que en sus marcos jurídicos establezcan que cuando un agresor sentenciado pierda este derecho, de ninguna manera pueda recuperarse.

“Hoy damos un paso mayor y fundamental para la agenda feminista, porque finalmente las mujeres mexicanas tendrán este instrumento para que se haga justicia mediante la tipificación y el castigo para quienes ejerzan violencia a través de interpósita persona”, apuntó.

La vicecoordinadora de Morena, Aleida Alavez Ruiz, aseguró que el compromiso de la actual legislatura, así como del grupo plural de mujeres en la Cámara de Diputados, es seguir impulsando dictámenes que mandaten a los poderes del Estado mexicano a tomar acciones contra la violencia hacia las mujeres.

Al fijar postura sobre el dictamen, Aleida Alavez Ruiz explicó que se busca robustecer el marco normativo para prevenir y sancionar este tipo de violencia en la que los hombres utilizan a las hijas o hijos, con la finalidad de dañar a la madre.

Desde su perspectiva, la diputada morenista afirmó que la aprobación del dictamen contribuirá a garantizar los derechos de las mujeres, así como el interés superior de la niñez para que las mujeres que decidan salir de una relación violenta tengan plena libertad, sin arriesgar su vida ni la de sus hijos e hijas.

“El compromiso de esta legislatura y del grupo plural de mujeres en la Cámara de Diputados es seguir con estos dictámenes que mandaten a los poderes del Estado mexicano a tomar acciones ya contra la violencia hacia las mujeres”, destacó.

Aumenta pena hasta en tercera parte

El documento, remitido al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, define y tipifica la violencia a través de interpósita persona como cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora. Lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Contempla las conductas a través de las cuales se manifiesta dicha violencia, como son: amenazar con causar daño a las hijas e hijos; amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre, promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre, así como incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial.

También, ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos, además de familiares o personas allegadas, interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos.

Argumenta que, en materia de violencia a través de interpósita persona, el Estado mexicano tendrá la misma responsabilidad de promover, respetar, proteger y garantizar, desde una perspectiva de género, los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos, que se encuentren o residan fuera del país, con base en los mecanismos legales del Servicio Exterior Mexicano.

Los poderes legislativos, Federal y locales, en el ámbito de sus competencias, tipificarán el delito de violencia a través de interpósita persona, es decir será causal de divorcio, perdida de patria potestad y restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodios de niñas, niños y adolescentes, añade.

Redefine la figura de la violencia familiar como el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona obligada a cumplirlas.

Prohíbe el ejercicio de la violencia a través de interpósita persona y la pena para el delito de violencia se aumentará hasta en una tercera parte cuando se cometa a través de interpósita persona.

Urge que violencia vicaria se tipifique

La presidenta de la Mesa Directiva, Marcela Guerra Castillo, destacó el hecho de que la Cámara de Diputados por mayoría, ahora sí que no hubo ningún voto en contra ni abstenciones, “votamos varias reformas para tipificar el delito de violencia vicaria contra las mujeres. Ya está aprobada en la Cámara de Diputados. Ya tiene que ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. Urge que eso se publique por parte del Ejecutivo”.

En un mensaje oficial, Guerra Castillo indicó que las modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al Código Civil y al Código Penal Federal, avanzaron por unanimidad y ello muestra que tienen consenso total.

Precisó, esta reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a los códigos Civil Federal y Penal Federal surgió de un trabajo que se discutió muchísimo, y se avaló por unanimidad, es decir no hubo votos en contra ni abstenciones.

Guerra Castillo apuntó que este tipo de violencia ya está tipificada como delito en diversos estados del país, lo cual es de aplaudir y reconocer. Refirió que Puebla, Hidalgo, Yucatán, Zacatecas, Baja California Sur, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí y Estado de México ya lo hicieron.

“Faltan muchísimas otras entidades federativas, y nosotros vamos a estar dándole seguimiento para que puedan hacer su trabajo en los congresos locales las diputadas y los diputados”, agregó.

La diputada federal por Nuevo León explicó que la violencia vicaria se considera un tipo de violencia familiar muy dañina, porque se ejerce utilizando a terceros que, en este caso, son hijos, padres o algún otro familiar, para dañar a la mujer, lastimarla, dominarla, agredirla, hacerla sentir mal y castigarla, “que son los seres más queridos de las que somos madres”. 

“¿Qué significa la violencia vicaria contra las mujeres? Es violencia de género y es aquella que se comete por una pareja o por el cónyuge para presionar a la mujer, para dañarla, para lastimarla utilizando a los hijos, es decir utilizando a sus seres queridos. Esta violencia es desgarradora”, lamentó.

Advirtió que esas agresiones son graves, porque destruyen a las familias y son conductas que se están volviendo cada vez más frecuentes, lo que lleva a la normalización de la violencia en el entorno familiar.

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